COVID-19. Prohibiciones aplicables a los servicios de farmacia hospitalaria

En el ámbito del Sistema Nacional de Salud, desde el 27 de marzo hasta el final del estado de alarma (prórrogas incluidas), se establece por Orden SND/293/2020, de 25 de marzo (BOE de 27 de marzo), la prohibición para los servicios de farmacia hospitalaria de dispensar medicamentos de dispensación hospitalaria para más de 2 meses de tratamiento, si bien la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá reducir este periodo a 1 mes para medicamentos cuya disponibilidad haya de garantizarse.

Esta limitación no se aplicará a la medicación dispensada en ensayos clínicos, recomendándose en este caso que el paciente reciba, con carácter general, una cantidad de medicamento que permita cubrir un periodo mayor de tratamiento que el habitual.

Por otra parte, y de forma excepcional, se faculta a los órganos competentes en materia de prestación farmacéutica de las comunidades autónomas a establecer medidas que garanticen:

  • la dispensación de los medicamentos de dispensación hospitalaria fuera de las dependencias del hospital;
  • la administración de medicamentos de uso hospitalario fuera del centro hospitalario;
    • que los pacientes participantes en un ensayo clínico reciban la medicación en su domicilio.

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