COVID-19. Medidas complementarias para residencias de personas mayores, personas con discapacidad o centros de servicios sociales análogos

El pasado 21 de marzo se dio cuenta en esta página de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptaban medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios ante el COVID-19.

Estas medidas se ven complementadas por las recogidas en la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo (publicada y en vigor el 24 de marzo), de aplicación a todos los centros de servicios sociales de carácter residencial (centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad u otros centros de servicios sociales de análoga naturaleza), públicos o privados (estos últimos considerados, a estos efectos, servicios esenciales), consistentes en:

1. La obligación de mantener su actividad, no pudiendo adoptar medidas que supongan el cierre, reducción o suspensión de sus actividades o de contratos laborales, salvo que la autoridad competente de la comunidad autónoma determine que el mantenimiento de la actividad del centro no es imprescindible.

2. La obligación del titular de estos centros de suministrar información, con la periodicidad y a través del medio que se indique por la autoridad competente de la comunidad autónoma, sobre las características físicas del centro, personal y residentes/pacientes del mismo, con especial atención a lo establecido respecto a la ubicación y aislamiento de pacientes en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo.

3. La posibilidad de que la autoridad competente de la comunidad autónoma adopte las siguientes medidas de intervención:

  • Ordenar el alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes a otro centro residencial público o privado de su territorio.
  • Poner en marcha nuevos centros residenciales y modificar la capacidad u organización de los existentes.
  • Designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de los centros que tengan residentes sin síntomas y en aislamiento preventivo por contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19; con síntomas compatibles con el COVID-19 y casos confirmados de COVID-19.
  • Modificar el uso de estos centros para su utilización como espacios para uso sanitario, actuación que será especialmente de aplicación en los casos en los que el centro residencial cuente con pacientes confirmados de COVID-19.

4. La sujeción de estos centros residenciales a la inspección de los servicios sanitarios de la comunidad autónoma correspondiente, pudiendo los empleados públicos designados al efecto realizar las inspecciones en cualquier momento y quedando autorizados para ordenar cuantas actuaciones sean precisas para cumplir con las normas vinculadas al control de la crisis sanitaria.

5. La obligación de los centros que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones excepcionales:

  • imposibilidad, por ausencia de medios personales, materiales, circunstancias físicas o de otra índole, para cumplir con lo indicado en la Orden SND/265/2020, especialmente en lo relativo a las normas de aislamiento;
  • imposibilidad para gestionar adecuadamente la conservación y retirada de cadáveres por acumulación y/o ausencia de servicios funerarios disponibles, o
  • cualquier otra circunstancia análoga que ponga en grave peligro la integridad y sostenimiento del servicio que se presta,

de comunicarlo de inmediato a las Consejerías de Servicios Sociales y de Sanidad de la comunidad autónoma y a la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente, para que pueda prestarse el auxilio urgente disponible, remitiéndose por las autoridades a los Ministerios de Sanidad y de Derechos Social y para la Agenda 2030, una vez hecha la intervención oportuna, información sucinta sobre el establecimiento afectado, situación abordada y medios activados.