COVID-19. Modificado el real decreto por el que se ha declarado el estado de alarma

El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, publicado y en vigor el 18 de marzo, introduce modificaciones en el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para reforzar la protección de la salud pública y asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales.

Los cambios afectan, del modo que se expone a continuación, a la libertad de circulación, a la actividad comercial, al transporte y a los plazos administrativos.

Libertad de circulación:

  • A la limitación de la libertad de circulación por las vías de uso público se añade la de circulación por otros «espacios» públicos (por ejemplo, playas).
  • Se establece que la circulación de las personas permitida debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada. Esta matización se extiende ahora a todas las actividades que permiten la circulación de personas y que hasta este momento solo se predicaba respecto al caso que cerraba la enumeración legal del artículo 7.1 del RD 463/2020: «Cualquier otra actividad de análoga naturaleza».

Ámbito de la actividad comercial:

  • A los establecimientos comerciales exceptuados de la suspensión de apertura se añaden los establecimientos sanitarios y los centros o clínicas veterinarias, y se limita la actividad de peluquería solamente a los servicios a domicilio.
  • Se especifica que se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.
  • Se habilita al ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las actividades previstas en el real decreto, de forma que pueda responderse con rapidez y eficacia a situaciones no contempladas en el mismo.

Ámbito del transporte:

Las medidas que se establezcan para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional garantizarán, además del abastecimiento, la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Suspensión de plazos administrativos:

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público no serán de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.