COVID-19. Quinta prórroga del estado de alarma

Previa autorización por el Congreso de los Diputados (Resolución de 20 de mayo), el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo (BE de 23 de mayo), prorroga de nuevo el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.

Esta quinta prórroga, que se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, presenta las siguientes novedades:

1. Aunque durante su vigencia continua el levantamiento gradual de las medidas de contención previstas en el Plan para la desescalada, pudiéndose acordar por el Ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, la progresión o regresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, se prevé de manera específica que la superación de todas las fases previstas en el referido Plan para la desescalada determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.

2. Se establece que el Ministro de Sanidad será la única autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones derivadas del estado de alarma, dejando de tener esa consideración la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y correspondiendo a las autoridades competentes, estatales, autonómicas o locales, en sus respectivos ámbitos, la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 463/2020.

3. Se contempla la posibilidad de que las administraciones educativas competentes puedan flexibilizar las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, siempre que se acuerde la progresión a fase 2 o posterior en un determinado ámbito territorial. Las actividades educativas podrán mantenerse a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

4. Se establece el levantamiento de la suspensión de términos y de la interrupción de plazos administrativos, estableciendo, con efectos desde el 1 de junio de 2020, la derogación de la  disposición adicional 3.ª del Real Decreto 463/2020 y, por tanto, la reanudación o, en su caso, el reinicio del cómputo de los plazos.

5. Se alzan las suspensiones de los plazos y términos procesales con efectos desde el 4 de junio de 2020, derogándose las disposiciones adicionales 2.ª (suspensión de plazos procesales) y 4.ª (suspensión de plazos de prescripción y caducidad) del Real Decreto 463/2020.

6. Por último, se mantiene la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas en lo que no se oponga a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto.

 

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