COVID-19. Dependencia: régimen provisional y excepcional para cubrir servicios

La Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (BOE de 25 de marzo), publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el de 27 de noviembre de 2008 para flexibilizar la acreditación y funcionamiento de los servicios de atención a la dependencia mientras persista la situación de crisis COVID-19.

La modificación introduce un régimen provisional y excepcional que estará vigente por un plazo inicial de 3 meses (prorrogable por periodos de 3 meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la situación sanitaria) y que consiste en permitir la cobertura de los servicios con personal que no tenga las titulaciones especificas necesarias en los siguientes supuestos:

  • Cuando se acredite que no existen demandantes de empleo con las titulaciones específicas necesarias en la zona donde esté ubicado, bien el centro o institución social o bien donde se preste el servicio de asistencia personal o las labores de auxiliar de ayuda a domicilio, podrán desempeñar estas funciones las personas que tengan alguna de las titulaciones exigidas para cualquiera de ellas.
  • Cuando no hubiera disponibilidad de demandantes de empleo con alguna de las titulaciones señaladas, podrán hacerlo las personas que, careciendo de titulación, preferentemente, tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, debiendo las entidades prestadoras de servicios garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales.