COVID-19. Se suspenden las obras en inmuebles que no puedan evitar el uso de espacios comunes

La Orden SND/340/2020, de 12 de abril, publicada en el BOE del domingo 12 de abril, suspende, desde el mismo día 12 de abril hasta el fin del estado de alarma (y sus posibles prórrogas) o hasta que se dicte una orden en otro sentido, toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

Quedan excluidas de esta suspensión:

  • las obras referidas anteriormente en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra;
  • las reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

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