COVID-19. Medidas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor

La Orden INT/262/2020, de 20 de marzo (BOE de 21 de marzo), con entrada en vigor desde el momento de su publicación, establece las siguientes medidas:

  • Posibilidad de acordar el cierre o la restricción a la circulación por carreteras o por alguno de sus tramos, con indicación de los vehículos y servicios excluidos de la medida.
  • Suspensión de las restricciones a la circulación acordadas por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, el Director del Servicio Catalán de Tráfico y la Directora de Tráfico del Gobierno Vasco.
  • Prórroga automática de la vigencia de autorizaciones para conducir.
  • Interrupción del plazo de 6 meses para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor.

1. Podrá acordarse el cierre o la restricción a la circulación por carreteras o por alguno de sus tramos.

En estos casos las medidas no se aplicarán a los siguientes vehículos y servicios:

  • Auxilio en carretera.
  • Conservación y mantenimiento de carreteras.
  • Distribución de medicamentos y material sanitario.
  • Recogida de residuos sólidos urbanos.
  • Distribución de alimentos.
  • Transporte de materiales fundentes.
  • Transporte de combustibles.
  • Transporte de ganado vivo.
  • Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP, y teniendo en cuenta que la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
  • Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
  • Coches fúnebres.
  • Otros que, sin estar incluidos entre los anteriores, se considere por los agentes encargados del control y disciplina del tráfico, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

2. Se suspenden las restricciones a la circulación:

  • contempladas en la Resolución de 14 de enero de 2020 (BOE de 21 de enero de 2020) para:
    • El transporte de mercancías en general (punto primero. B.1.1.).
    • Las mercancías peligrosas (punto primero. B.2.1) incluidas en el apartado 1.º (restricciones comunes) del Anexo V que les sea de aplicación.
    • Los vehículos especiales y vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas (punto primero. B.3.1).
  • previstas en el anexo B de la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero (DOGC de 17 de febrero de 2020) aplicables a los vehículos y conjuntos de transportes de mercancías en general, incluidos los que realizan transportes especiales, a los vehículos especiales y a los vehículos y conjuntos que transportan mercancías peligrosas.

3. Se prorroga automáticamente, hasta 70 días después de finalizado el estado de alarma y sus prórrogas, la vigencia de:

  • Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuya vigencia expire durante el estado de alarma y sus prórrogas.

4. Se interrumpe el plazo de 6 meses para conducir en España con un permiso extranjero válido y en vigor, plazo que se reanudará cuando pierda vigencia el estado de alarma y sus prórrogas.