COVID-19. Declarada la validez de las autorizaciones establecidas en la normativa veterinaria sobre transporte de animales

La Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo (BOE de 25 de marzo), con entrada en vigor desde su publicación, declara la validez de:

  • Las autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del 1 de marzo de 2020.

La validez de estas autorizaciones y certificados se extenderá hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, plazo que podrá ser ampliado por un máximo de 30 días adicionales mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  • Los cuadernos de a bordo u hojas de ruta aunque no hayan sido sellados por la autoridad competente.

La validez se extenderá hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o de sus prórrogas, pudiendo ampliarse, por resolución de la Dirección General ya mencionada, por un máximo de 7 días adicionales.

Además, y puesto que la Resolución de 16 de marzo de 2020 exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías, la necesidad de congruencia entre normativas exige, y ahora se recoge, que durante este periodo excepcional se suspenda la aplicación de la normativa sobre tiempos de descanso de los animales durante el transporte (capítulo V del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004).