COVID-19. Establecidas las condiciones de la cuarentena a la que deberán someterse las personas que lleguen a España procedentes de otros países

Conforme a la Orden SND/403/2020 (BOE de 12 de mayo), desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 y durante la vigencia del estado de alarma, las personas procedentes de otros países deberán someterse a su llegada a España a un período de cuarentena en las siguientes condiciones:

  • El período será de 14 días siguientes a su llegada.
  • Deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, limitando sus desplazamientos, que harán obligatoriamente con mascarilla, a:
    • la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;
    • la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; y
    • realizar las actividades que se deban a causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Estarán obligados a observar todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19, en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes.

Las autoridades sanitarias podrán contactar con estas personas para hacer su seguimiento, siendo las afectadas las que, ante la aparición de síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros sospechosos de COVID-19, deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero.

Están exceptuados de estas medidas los trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.

Por último, se señala la obligación de las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de trasporte de informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. En el caso de aeronaves las compañías deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location card), que deberá ser entrado por el viajero a la llegada a España.

 

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