COVID-19. Vivienda: Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género

La pandemia de COVID–19 está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los alquileres y está poniendo al límite a colectivos especialmente vulnerables entre los que se encuentran las víctimas de violencia de género.

El Real Decreto-Ley 11/2020 mandata en sus artículos 10 a 12 el dictado de una orden en la que, por una parte, se incorpore el «programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual»; por otra, se modifique puntualmente el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y, por último, y en lo que a continuación nos centraremos, se sustituya el programa de ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el «programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables».

Cumpliendo este mandato, se publica en el BOE del 11 de abril y entra en vigor ese mismo día, la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, que modifica el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Como se ha indicado, una de las aportaciones de esta orden es el Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (nueva redacción del capítulo IV del RD 106/2018), que tiene por objeto facilitarles una solución habitacional inmediata.

El programa incorpora específicamente a las personas víctimas de violencia de género dentro de las especialmente vulnerables y habilita a la administración competente para adjudicar las ayudas con la sola acreditación de la condición de víctima de violencia de género, para lo cual se adjuntará un informe de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, en el que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda.

Las ayudas se podrán conceder por las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla mediante adjudicación directa a las víctimas de violencia de género o por cuenta de estas a las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a estas personas.

La solución habitacional supone la puesta a disposición de la víctima de violencia de género de una vivienda que puede ser de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Si no se dispusiera de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.

La cuantía de las ayudas, dentro de los límites del programa y atendiendo a las circunstancias personales de la víctima de violencia de género, podrá ser de:

  • hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble, establecido. En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación, establecido;
  • hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.

Las ayudas podrán concederse por un plazo máximo de 5 años, pudiendo acumularse la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de los 6 meses anteriores a los que la víctima de violencia de género, en su caso, no hubiera podido hacer frente.

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