Contenido y procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria

El pasado 6 de agosto se publicó en el BOE la Orden SSI/1475/2014, de 29 de julio,  por la que se regula, en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el contenido y procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.

La Ley 16/2003,  de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,  establece el marco legal necesario para garantizar la calidad y participación en el Sistema Nacional de Salud. Ello deriva de que en la Constitución Española, el art. 43, reconoce el derecho a la protección de la salud dentro de los principios rectores de la política social y económica del país.  

En el art. 3 de la citada Ley se define la condición de asegurado, para ello la persona debe encontrarse en alguno de estos supuestos:

  1. Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
  2. Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
  3. Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
  4. Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España”.

Pero, para aquellos que no estén incluidos en alguno de los supuestos anteriores, es decir que no estén incluidos en la condición de asegurado o beneficiario,  existe la posibilidad de obtener la prestación mediante el pago de la correspondiente cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

Los requisitos para la suscripción de este convenio especial se establecen en el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, que fue objeto de comentario, en su día, en esta web. El cumplimiento de los mismos permite a la persona acceder a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, mediante el pago de la contraprestación económica, que será:

  • Si el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.
  • Si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros.

El objeto de la Orden SSI/1475/2014, es la regulación del contenido y el procedimiento de suscripción de dicho convenio en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGS).

En cuanto al contenido, los suscriptores tendrán acceso a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales que comprende,  a tenor del art. 8 bis  de la Ley 16/2003, “todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública”.

Por lo referente al procedimiento de suscripción, la solicitud podrá presentarse en cualquier registro público (art 38.4 ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), siendo el  modelo incluido en el anexo de la Orden.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • DNI o NIE
  • Certificado de empadronamiento
  • Declaración responsable de no tener cobertura obligatoria de la prestación de asistencia sanitaria por otra vía.

Una vez presentada la solicitud, el Director del INGS dictará resolución expresa y notificará en el plazo de 30 días  hábiles contados desde el  día siguiente a la solicitud, transcurrido dicho plazo el silencio será positivo.

En cuanto al pago, se realizará mensualmente mediante ingreso en cuenta o a través de domiciliación bancaria dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente a que dicha cuota se refiera, provocando la extinción del mismo la falta de pago de dos mensualidades consecutivas o tres alternativas.