COVID-19. Prorrogadas automáticamente las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo de los extranjeros en España

La Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, publicada y con efectos el 20 de mayo, pone su atención en la situación de los extranjeros cuya documentación pierda validez durante el estado de alarma pudiendo situarles en una situación de irregularidad sobrevenida, adoptando las siguientes medidas:

1. La prórroga automática de:

1.1. Autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo,  autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, y tarjetas de identidad de extranjero concedidas y expedidas en virtud de estas autorizaciones, cuya vigencia:

  • expire durante el estado de alarma y sus prórrogas, o
  • haya expirado en los 90 días naturales anteriores al 14 de marzo de 2020 (fecha en que se decretó el estado de alarma).

Efectos de la prórroga: desde el día siguiente al de caducidad de la autorización y hasta que transcurran 6 meses desde la finalización del estado de alarma.

Condiciones:

  • No será necesaria la emisión de una resolución individual por la Oficina de Extranjería.
  • Se aplicará con independencia de que se hubiesen presentado solicitudes de renovación, prórroga o modificación antes del 20 de mayo de 2020 (fecha de entrada en vigor de la orden), siempre y cuando:

a) no haya recaído resolución expresa;

b) la resolución que recaiga sea más favorable para el interesado.

  • La renovación, prórroga o modificación de la autorización prorrogada se regirá, en cuanto al procedimiento, requisitos, efectos y duración, por lo dispuesto en la normativa de aplicación en función del tipo de autorización de que se trate, pudiendo presentarse las solicitudes correspondientes en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los 90 días naturales siguientes a la fecha de finalización de su vigencia, sin perjuicio de la sanción que corresponda al retraso, retrotrayéndose los efectos de la nueva autorización al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada.

Exclusión: no se aplicará esta prórroga automática a las autorizaciones de estancias formativas de extranjeros (art. 30 RD 183/2008).

1.2. Tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado:

  • durante el estado de alarma, o
  • en los 90 días naturales anteriores al 14 de marzo de 2020.

Efectos de la prórroga: durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de 6 meses desde la finalización de este.

1.3. Tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración cuya vigencia hubiera expirado:

  • durante el estado de alarma, o
  • en los 90 días naturales anteriores al 14 de marzo de 2020.

Efectos de la prórroga: durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de 6 meses desde la finalización de este.

1.4. Situaciones de estancia de hasta de 90 días que hayan expirado durante la vigencia del estado de alarma.

Efectos y condiciones de la prórroga:

  • Por un periodo de 3 meses.
  • Limitada al territorio español.
  • El periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.

1.5. Visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de movilidad de jóvenes, y visados de estancia por estudios de hasta 180 días de duración cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma.

Efectos y condiciones de la prórroga:

  • 3 meses desde la finalización del estado de alarma.
  • El titular debe encontrarse en España y no haber podido regresar a su país de origen.

2. La autorización de entrada en España con documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero o visado caducado, cuando se trate de extranjeros residentes en España que no se encuentren en el territorio nacional y cuyas autorizaciones de estancia o de residencia, o visados de larga duración caduquen durante la vigencia del estado de alarma.

3. La no consideración de las ausencias del territorio español ocasionadas por la situación del COVID-19 a efectos de computar la continuidad de la residencia.

 

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