TSJ. La falta de medios y el efecto positivo del silencio administrativo se alían contra el FOGASA

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FOGASA. Efecto positivo del silencio administrativo. Cosa juzgada.Trabajador que, ante el efecto positivo del silencio administrativo, ve reconocida en sentencia firme una prestación de garantía (indemnización por despido) que excede de los límites legales, al no haber resuelto el FOGASA la solicitud presentada en el plazo establecido. Intento de subsanación de la situación por el organismo autónomo, una vez que había adquirido firmeza aquella primera sentencia, mediante el planteamiento de una demanda ante el juzgado de lo social instando revisión de actos declarativos de derechos.

La revisión por la Administración del acto del que deriva el derecho reconocido es posible cuando el objeto de tal revisión es un acto administrativo, en este caso presunto, pero no lo es cuando la prestación solicitada ya se ha reconocido en virtud de sentencia firme, como es el caso. El artículo 146 de la LRJS, que se dedica a la revisión de actos declarativos de derechos, no contempla la revisión de sentencias firmes. El cauce adecuado para ello, de reconocerse por sentencia firme la prestación, no puede ser otro que el del recurso de revisión de sentencias firmes, conforme al artículo 236 de la LRJS. Por otro lado, entre el proceso resuelto por sentencia firme que declara estimada la prestación a cargo del FOGASA y el proceso de autos, seguido para revisión, se aprecia la triple identidad entre personas, cosas y causas propia de la cosa juzgada, sin que sea dable alegar que en aquella primera sentencia únicamente se había valorado la concurrencia del silencio administrativo en sentido positivo, sin entrar a analizar la suficiencia o virtualidad del título esgrimido por el trabajador (aun cuando careciese de los requisitos esenciales para su adquisición, ex artículo 47 f) de la Ley 39/2015). En efecto, el FOGASA al oponerse a la demanda, alegó en el primer juicio aquellas cuestiones de fondo que impedían reconocer la prestación en la cuantía solicitada, pese a que finalmente no fueran admitidas al haber operado el silencio positivo, impidiendo efectuar un examen sobre la legalidad intrínseca del acto presunto. El FOGASA tiene la posibilidad de combatir adecuadamente las consecuencias no deseadas del acto presunto para impedir que se consolide un derecho que no ostenta el trabajador, pero, para ello, debe presentar demanda por el cauce del artículo 146 de la LRJS, como ahora se hace, con carácter previo a la resolución judicial de la demanda postulada por el trabajador. Una vez firme la sentencia que reconoce el derecho por efecto del silencio administrativo positivo, el proceso no puede reiterarse por imperativo del artículo 222.1 de la LEC (efecto negativo de la cosa juzgada material).

(TSJ, Sala de lo Social, de 27 de marzo de 2019, rec. núm. 1303/2018)