INSS: Automatización de procedimientos

El INSS automatiza la gestión de sus procedimientos. Imagen de dados con símbolos de comunicación en el teclado

La Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (BOE de 26 de enero):

1. Determina que el INSS podrá adoptar de forma automatizada la resolución, utilizando como sistema de firma el sello electrónico, en los procedimientos relativos a:

  • Jubilación en su modalidad contributiva (en vigor el 1 de marzo de 2022, aplicable a solicitudes que se formulen a partir de esa fecha)
  • Muerte y supervivencia (en vigor el 1 de marzo de 2022 y de aplicación a solicitudes formuladas a partir de esa fecha).
  • Nacimiento y cuidado de menor (con entrada en vigor el 15 de febrero de 2022, para solicitudes formuladas a partir de ese momento).

Quedan, no obstante, exceptuados los supuestos referidos a prestaciones por muerte y supervivencia que requieran el dictamen propuesta, preceptivo y no vinculante, del Equipo de Valoración de Incapacidades, o en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, así como los de las pensiones o prestaciones en favor de familiares y las indemnizaciones especiales a tanto alzado en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

A efectos de impugnación, se considerará responsable:

  • Con carácter general, la dirección provincial de la provincia en que tenga su domicilio la persona interesada.
  • La dirección provincial de la provincia que se determina en el anexo de la propia resolución que se presenta, cuando se trate de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.
  • La dirección provincial de la provincia en la que, según los sistemas de información de la Seguridad Social, la persona causante acredite las últimas cotizaciones en España, para el supuesto de que la persona solicitante de una prestación resida en el extranjero, y no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social y, para el caso de que no constasen datos, la dirección provincial de la provincia en la que la persona solicitante hubiese alegado las últimas cotizaciones en España.

2. Fija los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos.

3. Determina la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.