Régimen Especial del Mar: automatización de procedimientos

El ISM automatiza la gestión de sus procedimientos. Imagen de símbolo de correo electrónico sobre ordenador portátil

La Resolución de 17 de enero de 2022, del Instituto Social de la Marina (BOE de 25 de enero), regula la automatización de las comunicaciones de actos de trámite y resoluciones de los procedimientos para el reconocimiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de:

  • Las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva tramitadas a través de la aplicación informática PRESMAR.
  • Las prestaciones de muerte y supervivencia, tramitadas a través de la aplicación informática ALFA.

En estos dos casos la resolución entra en vigor el 1 de marzo de 2022.

  • Las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor e incapacidad temporal tramitadas a través de la aplicación informática INCA.

Para estas prestaciones la entrada en vigor se producirá el 15 de febrero de 2022.

Para ello se utilizará, como sistema de firma, el sello electrónico de la entidad.

Se excluyen las comunicaciones de actos de trámite y resoluciones de aquellos procedimientos que, aun tramitados a través de las aplicaciones informáticas señaladas, no corresponden a las indicadas prestaciones o que, aun estando referidos a estas, requieran del dictamen propuesta, preceptivo y no vinculante, del Equipo de Valoración de Incapacidades, así como los de las pensiones o prestaciones en favor de familiares y las indemnizaciones especiales a tanto alzado en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

De cara a la impugnación de las resoluciones emitidas por el ISM de forma automatizada, el órgano responsable será:

  • con carácter general: la persona titular de la dirección provincial en cuyo ámbito territorial de actuación se encuentre el domicilio de la persona interesada;
  • en el caso de que la persona solicitante de una prestación resida en el extranjero y no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social:
    • la dirección provincial de la provincia en la que, según los sistemas de información de la Seguridad Social, la persona causante acredite las últimas cotizaciones en España
    • la dirección provincial de la provincia en la que la persona solicitante hubiese alegado las ultimas cotizaciones en España, para el supuesto de que no constasen datos.