Programa de Inserción laboral para personas desempleadas

Programa de Inserción laboral para personas desempleadas

La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid con fecha de 9 de octubre ha publicado en su Boletín Oficial, la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, por la que se aprueban las subvenciones del Programa de Inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo y se convocan subvenciones para el año 2013.

Con esta Orden se presentan las bases que regularan futuras convocatorias que subvencionen la inserción en la vida laboral de personas desempleadas, mejorando su empleabilidad mediante medidas de empleo y formación.

Los desempleados que participen en esta medida recibirán las siguientes acciones:

  • Experiencia profesional en la obra o servicio, mediante la suscripción de un contrato de trabajo a jornada completa de, al menos, seis meses de duración.
  • Formación, impartida durante los seis primeros meses de experiencia laboral.

Con posterioridad, en el mes siguiente a la finalización del contrato el desempleado recibirá orientación profesional para la búsqueda activa de empleo, y en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.

La experiencia profesional se materializará, preferentemente, mediante un contrato para la formación y el aprendizaje, excepto que por las circunstancias del candidato seleccionado no se permitan la formalización de un contrato para la formación y el aprendizaje, en este caso, se podrá suscribir otra modalidad contractual que resulte acorde a la finalidad de esta medida de empleo, siendo el tiempo destinado a la actividad formativa, al menos, de noventa horas. Este tiempo de formación tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

La formación se impartirá en modalidad presencial o en la modalidad de teleformación.

Beneficiarios:

  • Empresas que tengan, al menos, un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, ya sean personas físicas o jurídicas.
  • Entidades sin ánimo de lucro, ya sean fundaciones con un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid o asociaciones en cuyos estatutos figure que tienen la sede en la Comunidad de Madrid.
  • Administraciones Públicas y sus entidades dependientes o vinculadas, que tengan naturaleza jurídica diferenciada del concedente de la subvención.

Destinatarios:

Demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que sean desempleados de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo a las que hubieran tenido derecho, que hayan mantenido su inscripción como demandantes de empleo, de manera ininterrumpida, durante doce o más meses anteriores a la fecha de su incorporación al Programa.

Existirá prioridad para su participación, de aquellos desempleados que tengan a su cargo hijos menores de dieciséis años o mayores con discapacidad.

Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

  • Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, derivados del contrato de trabajo suscrito con los desempleados participantes. La cuantía de la subvención se determinará según los siguientes importes y en función del SMI vigente al año de convocatoria, por mes y sin el cómputo de la parte proporcional de la paga extraordinaria:

    • Dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización 1 a 3, ambos inclusive.
    • Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización 4 a 9, ambos inclusive.
    • Una vez y media el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones del Grupo de Cotización 10.

La subvención máxima justificable para los gastos serán los correspondientes al coste efectivo total de cada participante en el proyecto, según el convenio colectivo y la normativa laboral que le resulte de aplicación, hasta el máximo de la subvención otorgada para este fin, y siempre y cuando la duración del tiempo de experiencia profesional mediante contrato de trabajo haya sido, de al menos, seis meses. Cuando la duración haya sido inferior se reducirá proporcionalmente la subvención máxima justificable.

  • Los costes de la impartición de la formación. La cuantía de la subvención se determinará de la siguiente forma:

    • 5 euros por desempleado participante y hora de formación.
      Las horas totales de formación correspondientes al 25 por 100 de la jornada se calcularán según la siguiente regla: El resultado de multiplicar el 25 por 100 de la jornada diaria por veinte días lectivos al mes y por seis meses.

 Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles posteriores al de publicación de la Orden de convocatoria.

Para el año 2013, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles posteriores al de publicación de esta Orden, para aquellas contrataciones que se realicen antes de finalizar el año 2013.