¿Puede un trabajador nocturno negarse a realizar horas extras pese a que su contrato sí lo contemple?
La demanda se centra en dilucidar si un trabajador nocturno que se niegue a realizar horas extraordinarias, puede ser despedido por la empresa procedentemente al negarse a realizar las mismas. Hay que señalar que tanto en el contrato como en el convenio colectivo de aplicación figura la obligación de realizar horas extras cuando la empresa lo estime oportuno.
¿Tiene el trabajador la obligación de realizar las horas extraordinarias?
El art 36 del ET define el trabajo nocturno que será aquel  realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, así la jornada de los  trabajadores nocturnos no puede exceder de 8 horas  diarias y no podrán realizar horas extraordinarias. 
Esto se debe conjugar con lo  establecido en el  Real Decreto 1561/1995  sobre jornadas especiales de trabajo, en concreto en el art 36  regula las excepciones  a la limitación de la jornada de los  trabajadores nocturnos  estableciendo las  condiciones y los supuestos, estos son: 
a) En los supuestos de ampliaciones de jornada
b) Cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
c) En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa
En este caso, no se daba ninguno de  estos supuestos, sino que la empresa se basaba en que en el contrato de trabajo   estableció una clausula con la  obligación de realizar horas extras “cuando  la empresa lo estimara conveniente”. En el Convenio  - de empresa- también se contempla la necesidad  por parte de la empresa de que se realicen horas extras, pero siempre de  acuerdo con la legislación no estipulando nada   de los trabajos nocturnos, precisamente porque la realización de horas  extras en este tipo de trabajos está prohibida por lo que “aunque se tuviera en cuenta lo dispuesto en el contrato individual y en  el convenio colectivo, podría obligarse  en su caso a realizar horas extras en un periodo diurno pero no en los trabajos  nocturnos. “
Así, el hecho de que en el contrato  de trabajo se establezca la obligación de realizar horas extras “debe  interpretarse como la renuncia a derecho que son indisponibles”, art  3.5 ET.
En instancia y en suplicación se declara el despido improcedente (STSJ del País Vasco de 17 de diciembre de 2002
PAULA MELLADO GARZÓN
Documentación Área Sociolaboral-CEF

 
   
   
   
  

