TSJ. El TSJCV confirma una sanción de 25.000 euros a una empresa de catering por obligar a sus empleadas a llevar cofia

Empleada con cofia

Discriminación directa por razón de sexo. Empresa dedicada a servicios de hostelería y restauración que impone exclusivamente al personal femenino, sin causa justificada, una prenda de adorno adicional a la uniformidad obligatoria, consistente en una diadema o cofia.

La imposición de una indumentaria femenina específica, sin opción equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar la igualdad. En el caso analizado, consta acreditado que la diadema es un signo impuesto exclusivamente a las mujeres trabajadoras por meras razones estéticas o de imagen. Además, hubo exclusividad por sexo en su imposición, sin que existiera un equivalente real para hombres en condiciones comparables. En este contexto, no hubo una justificación objetiva y proporcionada ligada a una finalidad legítima, no estereotipada, y necesaria. El citado complemento fue una imposición en sentido relevante, con conflictos y sanciones, pues la empresa primero sancionó a 18 empleadas por haberse negado a usar la diadema en tres eventos de gala y, días más tarde, cuando ya había sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo, rectificó, dejando sin efecto las sanciones y comunicando al comité de empresa que por el momento se dejaría de utilizar la prenda. Ante estos datos, el argumento de que no hubo intencionalidad discriminatoria no es determinante frente a una diferencia de trato por sexo apreciada como directa. Procede confirmar la sanción de 25.000 euros impuesta por la sentencia de instancia, así como la exclusión del acceso a ayudas, bonificaciones y, en general, beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por un periodo de un año desde las fecha de la resolución que impone la sanción.

(STSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 22 de septiembre de 2026, rec. núm. 2289/2025)