AN. A falta de acuerdo individual, convenio o acuerdo colectivo sobre la materia, y a salvo siempre de las posibles reclamaciones individuales, no cabe la compensación de los gastos particulares derivados del teletrabajo iniciado a raíz de la COVID-19

teletrabajo; compensación de gastos particulares. Sillas ergonómicas, expuestas en una tienda

Conflicto colectivo. Sector de contact center. Derecho a la compensación de gastos particulares asociados al teletrabajo desempeñado a raíz de la pandemia ocasionada por la COVID-19.

Ni las disposiciones transitoria segunda y tercera del Real Decreto-ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, ni el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, reconocen a las personas trabajadoras del sector el derecho a la compensación de los gastos derivados de la utilización de los equipos, herramientas y medios particulares, incluidos en los mismos el acceso a servidores de internet o instrumentos tecnológicos e informáticos como por ejemplo, ordenadores fijos, o portátiles, tablet, webcam, teléfonos inteligentes, teclados, ratones, cascos, impresoras y similares, o hayan acometido la instalación, reparación y actualización de sus equipos, como también en el caso de que hayan tenido que adquirir material de oficina, como por ejemplo, material fungible, mesas, sillas, lámparas, atriles o reposapiés, y todo ello como elementos necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia, a la compensación de los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia en sus domicilios particulares, y que derivarían de los consumos de los gastos corrientes de electricidad, agua, y calefacción, como por otros gastos, molestias e inconvenientes que ha producido la ocupación del espacio personal y privado, derivados de la prestación de trabajo a distancia, el derecho a la sustitución de los equipos, medios o instrumentos propios por dotaciones titularidad de la empresa, quedando obligada a su instalación, mantenimiento, actualización, reparación, o cambio. Los derechos reconocidos en dichos preceptos solo podrán ser alegados ante la jurisdicción social de acuerdo con lo que dispongan los acuerdos de trabajo a distancia y con los términos establecidos, en su caso, en el acuerdo individual, convenio o acuerdo colectivo de aplicación o, en su caso, podrían plantearse reclamaciones individuales en compensación de los gastos efectuados a consecuencia del trabajo a distancia o teletrabajo, previa justificación de los mismos, pero lo que no cabe es el reconocimiento del derecho a una compensación de gastos genéricos en los términos solicitados.

(SAN, Sala de lo Social, de 4 de junio de 2021, núm. 132/2021)

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