TS. El abono reiterado de cantidades fuera de nómina justifica la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento del empresario

Incumplimiento de obligaciones empresariales; abono de cantidades fuera de nómina. Billetes guardados en un sobre

Extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario. Abono de una parte de las retribuciones sin declarar ante los organismos competentes de la Seguridad Social y de la Hacienda Pública

Curso monográfico sobre Gestión de Nominas y Seguros Sociales

Una de las causas por las que el trabajador puede instar la extinción del contrato de trabajo es el incumplimiento grave por el empresario de sus obligaciones. Hay que tener en cuenta que la obligación de cotizar (art. 18 LGSS) no es genérica, sino que se corresponde con las bases definidas por la Ley (art. 19 LGSS). La base de cotización viene constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena (art. 147.1 LGSS). Si la empresa oculta parte de las remuneraciones no solo desarrolla una conducta administrativamente sancionable [art. 23.1 b) TRLISOS] sino que también perjudica a quien trabaja, pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado (art. 161 LGSS). Ese perjuicio proyecta sus efectos también sobre eventuales recargo de prestaciones (art. 164 LGSS) o prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial (art. 33 ET), entre otros aspectos. La eventual conformidad de quien trabaja con esa conducta elusoria de las obligaciones hacia la Seguridad Social y la Hacienda Pública es inocua desde la perspectiva de la existencia de un incumplimiento. Los artículos 3.5 del ET y 3 de la LGSS neutralizan el valor de los actos de disponibilidad en tales casos. Además, la obligación de cotizar, de detraer la cuota obrera pesa sobre el sujeto pagador, no otro que la empresa (art. 142 LGSS) y son nulos todos los pactos que alteren la base de cotización legalmente definida (art. 143 LGSS). Que no conste en los recibos de salario la cantidad realmente percibida no solo es conducta sancionable (art. 7.3 TRLISOS) sino que dificulta la consecución de la finalidad perseguida por la Ley al establecer esa obligación documental. En el presente caso, sin ir más lejos, buena parte de la actividad judicial ha debido dedicarse a esclarecer la retribución correspondiente a quienes demandan, precisamente por tal anomalía. En suma: la ocultación documental de una parte del salario y a lo largo de un periodo muy dilatado; el incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social con arreglo a lo previsto legalmente; y la obtención de documentos de finiquito firmados pero que no se abonan, son claras manifestaciones de grave incumplimiento de las obligaciones empresariales respecto de sus demandantes.

(STS, Sala de lo Social, de 18 de junio de 2020, rec. núm. 893/2018)

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