TS. Acceso al recurso de suplicación. Procede si en la demanda se reclama una cantidad superior a los 3.000 euros, aunque después se limite el debate de suplicación a una cantidad inferior

Procedimiento laboral. Reclamación de cantidad. Acceso al recurso de suplicación. Demanda en la que se reclama una cantidad muy superior a los 3.000 euros, limitándose el debate de suplicación después a una cantidad inferior.

En nuestra normativa procesal, regida por el principio de legalidad, la cuantía de un proceso viene determinada por la solicitud de la demanda y a su vez condiciona el acceso al recurso de suplicación, sin que se contemple en nuestras normas procesales una cuantía para la demanda y otra distinta para el recurso. Es inasumible la sinonimia entre cantidad litigiosa y cantidad controvertida, por lo que ha estarse a una concepción amplia del término litigiosa, que no ha de venir asimilada a cuantía disputada o controvertida y sí a cuantía reclamada, o sea, integrante del petitum de la demanda y como tal constitutiva –junto a otros pedimentos– del objeto de la litis. La solicitud no se concreta en la cifra especificada en la demanda, sino que se refiere a la que finalmente sea objeto de reclamación en el trámite de alegaciones o conclusiones, siendo así que la pretensión laboral se formula en tres momentos diferentes del proceso (demanda, trámite de alegaciones y conclusiones) y es precisamente en el último de ellos –conclusiones– en el que de manera definitiva se materializa definitivamente la acción; por ello es este el trámite procesal en el que de manera irrevocable se concreta la cuantía litigiosa, a los efectos –entre otros– de determinar la procedencia del recurso de suplicación. En el presente caso, en la demanda se reclamó por el actor la cantidad total de 15.606,80 euros, cifra que se mantuvo en conclusiones en el acto de juicio y que examinó en plenitud el juzgado de lo Social, por los conceptos de diferencias salariales, por lo que debe entenderse que en el caso procedía que la sala de suplicación hubiera entrado a conocer del recurso planteado por ser procedente.

(STS, Sala de lo Social, de 25 de septiembre de 2018, rec. núm. 3666/2016)