TSJ. Accidente in itinere. Vehículo que es arrollado por un tren. No implica per se una imprudencia temeraria cruzar un paso a nivel sin barreras de camino al trabajo con el semáforo en fase roja
Incapacidad temporal. Determinación de la contingencia. Accidente in itinere. Trabajador que en su trayecto al trabajo cruza un paso a nivel sin barreras sin respetar las luces intermitentes de color rojo y las señales acústicas, tanto de la vía como del propio tren, siendo arrollado por el convoy. Imprudencia temeraria.
La imprudencia temeraria requiere plena conciencia del grave riesgo y omisión querida de las pautas más elementales para evitar la producción del daño, no siendo equiparable a la falta de toma de conciencia de la gravedad del riesgo, la minusvaloración de este o el error en el modo adecuado de evitarlo, cuando el accidentado llega a esas valoraciones en contra del parecer habitual del común de las personas. Aunque de los datos expuestos, recogidos en el atestado policial, podría inferirse que el proceder del trabajador constituyó una imprudencia grave, del mismo no se deriva ese desprecio del instinto de conservación y clara consciencia y patente menosprecio del riesgo que permitiría calificar la imprudencia de temeraria, puesto que aquel riesgo se hallaba conectado con el trabajo. Además, tampoco sabemos si ese paso a nivel sin barreras que atravesaba era su trayecto ordinario al trabajo y su decisión de hacerlo con la luz roja fue debido a la confianza adquirida en su diario proceder, o si la causa o razón de ser de dicha conducta vino motivada por la voluntad de llegar antes a su puesto de trabajo, con un desafortunado y equivocado cálculo del riesgo que asumía y que condujo al fatal desenlace, o si más simplemente se trató de una pura negligencia. Por tanto, la mera infracción de los reglamentos, en concreto cruzar un paso a nivel sin barreras en su trayecto hacia el centro de trabajo circulando por un camino vecinal con el semáforo en fase roja, que es el único dato acreditado, no determina per se una imprudencia temeraria.
(STSJ de Asturias, Sala de lo Social, de 22 de marzo de 2022, rec. núm. 245/2022)
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