TSJ. El ictus que sobreviene al ir o al volver de una reunión sindical no es un accidente in itinere sino que goza de presunción de laboralidad
Accidente de trabajo. Concepto. Presunciones. Accidente in itinere. Trabajador que sufre un accidente vascular encefálico agudo cuando se dirigía al centro de trabajo después de haber participado en calidad de delegado sindical en una reunión con el sindicato. Aparición de los primeros síntomas en su casa, antes del inicio de la jornada, sin que ello le impidiera acudir al centro de trabajo. Interrupción de la reunión sindical ante la agravación del malestar, accidentándose a causa de un ictus mientras conducía. Diagnóstico de previa enfermedad cardíaca.
El trabajador disponía de crédito de horas para las funciones representativas, por lo que es clara la imputación a un accidente de trabajo en virtud de la presunción legal no desvirtuada, pues la enfermedad vascular se manifiesta durante el desempeño del cargo sindical, equivalente a tiempo y lugar de trabajo, cuando se sintió muy mareado hasta el punto de que tuvo que abandonar la reunión. Aun cuando se entendiera que sobreviene en el trayecto en coche, no sería un accidente in itinere, en tanto que se produce durante la jornada laboral, sin quiebra porque los primeros síntomas aparecieran antes del inicio de la jornada ni porque la enfermedad cardíaca fuera preexistente.
(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 25 de junio de 2019, rec. núm. 2011/2019)