TS. El Tribunal Supremo recuerda que la acción encaminada al reconocimiento de una superior antigüedad, aunque sea meramente declarativa, se configura como una pretensión con efectividad real

Acciones declarativas; antigüedad

Acción encaminada al reconocimiento de antigüedad como consecuencia de la sucesión de contratos temporales previos a la contratación indefinida. Determinación de si existe un conflicto o controversia jurídica que sirva de base para su ejercicio.

Aunque se admiten las acciones declarativas en el proceso laboral, dado que el artículo 24.1 de la CE impone que cualquier interés legítimo obtenga tutela judicial efectiva, es necesaria la existencia de una verdadera controversia (no cabe solicitar del juez o una mera opinión o consejo) y la concurrencia de una necesidad de protección jurídica por un derecho insatisfecho. En el caso analizado, todo ello concurre, ya que la empresa denegó al trabajador el reconocimiento de los servicios prestados con anterioridad a la suscripción del contrato indefinido, en virtud de contratos temporales. Así, el reconocimiento de dicha antigüedad tiene incidencia en la esfera de los derechos del trabajador, ya que la fijación del tiempo de servicios prestados a la empresa es elemento esencial configurador de la relación laboral, pues incide en la indemnización que pudiera corresponder atendiendo al tiempo de prestación de servicios en caso de extinción del contrato de trabajo, en la movilidad geográfica obligatoria, en el acceso a cursos de formación o en la posibilidad de solicitar excedencia.

(STS, Sala de lo Social, de 27 de septiembre de 2022, rec. núm. 4655/2019)

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