Acción sindical y protección de datos: nuevos relatos de una relación espinosa

El nuevo Reglamento general de protección de datos personales de la Unión Europea reconoce la necesidad de regular de modo específico el equilibrio de intereses legítimos entre empresarios y trabajadores en relación con la protección de los datos personales de estos, pero también entre este derecho y la libertad sindical, a fin de favorecer la tutela de los intereses generales y sociales que los sindicatos defienden. La libertad sindical debe encontrar una fuente de límites razonables en el derecho a la protección de datos personales, pero también este derecho debe contenerse para hacer efectiva la libertad sindical, puesto que este derecho ocupa un lugar privilegiado en la defensa del Estado de derecho y de sus principios democrático y social.

Palabras claves: libertad sindical; protección de datos; derechos de información; ciudadanía digital en la empresa.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 423 (junio 2018)

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Referencias bibliográficas

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