Acciones formativas con compromiso de contratación en la Comunidad Foral de Navarra

La Resolución 151E/2015, de 31 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra el 1 de febrero de 2016, ha aprobado la regulación de la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación prioritariamente de personas en situación de desempleo.

El objeto de esta norma como su nombre indica será la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación prioritariamente de personas en situación de desempleo.

Las acciones formativas programadas por la entidad beneficiaria serán subvencionadas por un máximo de 300 horas por persona. Las primeras 100 horas se financiarán al 100%, las siguientes 100 horas al 70% y las últimas 100 horas al 50%.

Beneficiarios:

Las empresas, sus asociaciones u otras entidades ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra que adquieran el compromiso previo de contratación de los trabajadores formados. Las entidades beneficiarias deberán disponer, en el caso de que impartan las acciones formativas con compromiso de contratación, del equipamiento adecuado para este fin.

La entidad beneficiaria deberá contratar, por sí misma o a través de sus miembros o asociados, al menos al 60% de las personas cuya formación haya sido financiada por estas subvenciones y que finalicen dicha formación. Este requisito se dará también por cumplido si, en lugar de contratación, se produce la incorporación de alumnos como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

La contratación deberá realizarse en el plazo comprendido entre el segundo día de formación y tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa.  Con posibilidad de ampliación.

Los contratos de trabajo se celebrarán preferentemente por tiempo indefinido o, en todo caso, con duración no inferior a seis meses a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50%. 

Participantes de las acciones formativas y acreditación.

  1. Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
  2. Las personas ocupadas en situación de empleo precario. 

Los participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. Constituyen causas de exclusión:

  1. Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.
  2. No seguir con aprovechamiento la acción formativa.
  3. Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.
  4. La falta de respeto o consideración con los profesores, los compañeros o el personal del centro o entidad que imparta la formación.
  5. La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro o entidad en donde se imparta la formación.

Las acciones formativas serán presenciales y se dirigirán tanto a la mejora de las competencias y cualificaciones como a la actualización y especialización profesional de las personas trabajadoras. Las acciones formativas no podrán superar una duración de 8 horas diarias, con un límite semanal de 40 horas.

A lo largo del año, si la disponibilidad presupuestaria lo permite, se abrirá más de un plazo de presentación de solicitudes.