Acoso, acoso por razón de sexo y acoso discriminatorio, ¿tres denominaciones para una misma cosa?
Enviado por Editorial el Lun, 10/09/2012 - 09:29
El presente artículo aborda las relaciones existentes entre la regulación del acoso discriminatorio que se detallaba en el Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y no Discriminación con la regulación establecida en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Todo ello con la pretensión de seguir profundizando en claves que permitan detectar necesidades y proponer claves para el avance en Derecho antidiscriminatorio.Palabras clave: acoso, acoso por razón de sexo, acoso discriminatorio, discriminación e igualdad efectiva.
M.ª Ángeles Bustamante Ruano
Asesora Técnica
Licenciada en Derecho
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RTSS. CEF. NÚM. 353-354 (septiembre 2012)
SUMARIO
- Introducción.
- Acoso, acoso por razón de sexo y acoso discriminatorio, ¿tres denominaciones para una misma cosa? Comparación terminológica.
2.1. Las causas discriminatorias: diferencias y similitudes.
2.2. Conducta no deseada, una aclaración (no) necesaria.
2.3. El acoso, el acoso por razón de sexo y el acoso discriminatorio como discriminatorios. - Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias.
- Legitimación.
- Fomento y promoción de la igualdad y no discriminación en la negociación colectiva.
- Una propuesta necesaria.
Bibliografía.