TS. Actividad de transporte prestada bajo el paraguas de una cooperativa de trabajo asociado. Calificación jurídica

Caracteres del contrato de trabajo. Transportistas. Supuesto en que el trabajador es socio de una cooperativa de trabajo asociado que es la titular de las autorizaciones administrativas de transporte, habiendo suscrito esta un contrato de arrendamiento de servicios con una empresa dedicada a esa misma actividad y propietaria de los vehículos que a su vez alquila a la cooperativa y esta pone a disposición del actor.

Las cooperativas de trabajo asociado de transporte deben desarrollar su actividad creando, fomentando y potenciando estructuras de organización en común de la producción de bienes en favor de sus asociados y para dar servicios a los mismos desde cualquiera de las perspectivas que sean útiles en la realización de su actividad como transportistas, ya sea de apoyo material, financiero, de gestión, de asesoramiento, de reducción de costes, de captación de clientes, o cualquier otra relevante para su desempeño. Si, por el contrario, la cooperativa carece de la más mínima estructura material u organizativa y su intervención se limita solamente a aportar la titularidad de la tarjeta de transporte y formalizar un contrato de arrendamiento de servicios con una empresa del mismo sector, que es la propietaria de los vehículos, y es esta empresa la que dispone de los clientes, la que organiza el trabajo, las rutas y todo lo relativo a la gestión de cada uno de los encargos, hasta el punto de que trata directamente con los conductores sin la intermediación de la cooperativa, estaríamos ante una actuación interpuesta que simplemente busca facilitar la mano de obra para ponerla a disposición de la empresa transportista con la intención de eludir las exigencias que impone el artículo 1.3 g) del ET para excluir del ámbito laboral la prestación de servicios de transporte. Lo que se produce con mayor razón si cabe en el caso de autos, en el que a la inexistencia de una infraestructura organizativa propia de la cooperativa se añade un elemento especial de singular relevancia, cual es la de que tan solo dispone de 3 socios trabajadores mientras que los restantes 115 socios, entre ellos el actor, ostentan la condición de socios colaboradores en una muy anómala y desproporcionada relación de unos y otros, lo que es revelador de la utilización abusiva de la forma societaria, máxime si se tiene en cuenta que los socios colaboradores no pueden desarrollar actividades cooperativizadas (como conducir vehículos) en el seno de dicha sociedad.

(STS, Sala de lo Social, de 18 de mayo de 2018, rec. núm. 3513/2016)