Planificación de las actividades preventivas de las mutuas para 2026

En el BOE del 16 de junio se publica la Resolución de 9 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación de las actividades preventivas que deberán desarrollar durante el año 2026 las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Esta disposición concreta el marco de actuación previsto en el artículo 5 del Real Decreto 860/2018 y en el artículo 82.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

El objetivo es reforzar la dimensión preventiva del sistema de Seguridad Social, articulando una serie de medidas que las mutuas podrán llevar a cabo con cargo a excedentes de gestión. Estas actuaciones no pueden sustituir las obligaciones propias de las empresas ni de sus servicios de prevención, pero sí complementarlas, especialmente en los colectivos más vulnerables o con menor capacidad técnica.

La resolución establece prioridades para 2026: microempresas y pymes, trabajadores autónomos y sectores con alta siniestralidad. Se trata de grupos que, por su naturaleza, suelen presentar mayores dificultades para implementar medidas preventivas de forma sistemática y efectiva.

Desde el punto de vista presupuestario, se fija un límite claro: las mutuas no podrán destinar a estas actividades más del 0,7 % de las cuotas por contingencias profesionales efectivamente recaudadas del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades preventivas. Este tope pretende garantizar un uso proporcionado y equilibrado de los recursos, sin comprometer la sostenibilidad financiera del sistema.

Las mutuas deberán remitir sus planes entre el 16 y el 31 de diciembre de 2025, y presentar una memoria de ejecución durante el primer trimestre de 2027. Esta planificación debe incluir objetivos concretos, líneas de actuación definidas y mecanismos de evaluación del impacto.

Un aspecto importante es la obligación de transparencia: toda la documentación generada deberá estar consignarse en un lugar destacado bajo la denominación «Plan de actividades preventivas de la Seguridad Social 2026», con los logotipos institucionales correspondientes.

Esta resolución es de especial interés, tanto por su contenido técnico como por su utilidad práctica. No solo permite conocer el marco normativo al que deben ajustarse las mutuas, sino que también puede ser una herramienta útil para evaluar su actuación en procedimientos relacionados con la prevención de riesgos, o incluso para fundamentar reclamaciones ante eventuales incumplimientos en materia de salud laboral.