Regulado el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional quincuagésima de la Ley General de la Seguridad Social que, como se ha tenido ocasión de comentar en esta página, ha sido modificado por la Ley de Economía Social, la Orden TIN/831/2011, de 8 de abril (en vigor el 10 de abril) regula el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, incluido en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, como medio oficial de publicación de las notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Seguridad Social cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse o cuando intentada la notificación en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio de los interesados, ésta no se haya podido practicar.

Este tablón, que también servirá como medio de publicación de los anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidos por las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social  en ejercicio de sus competencias, y de cualquier otra información de interés general para las mismas, será único para toda la Administración de la Seguridad Social, tendrá formato digital y estará accesible las 24 horas del día y de forma gratuita en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

La publicación en el “tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social”, hasta el 30 de abril de 2011 denominado “Tablón Edictal de la Seguridad Social”, de los edictos correspondientes a notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Seguridad Social en los supuestos mencionados anteriormente (en el primer párrafo), surtirá efectos de notificación a los interesados sin que sea necesaria su publicación en ningún otro tablón edictal o boletín oficial alguno.

En estos casos, transcurridos 20 días naturales desde la publicación del edicto en el tablón, se entenderá que la notificación ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento. Una vez finalizado el plazo de 20 días naturales referido, se iniciará el cómputo de los plazos para la interposición de las reclamaciones y recursos que procedan.