TS. Actos de comunicación por el sistema LexNet. Determinación del momento inicial para el cómputo del plazo para la formalización del recurso de suplicación

Proceso laboral. Determinación del día inicial para el cómputo del plazo para la interposición del recurso de suplicación cuando la diligencia de puesta a disposición de los autos se notifica por el sistema LexNet al letrado designado, que accede a su contenido dentro de los 3 días hábiles posteriores.

El plazo para interponer el recurso de suplicación se cuenta desde el día siguiente al de la notificación de la diligencia por la que el Letrado de la Administración de Justicia tiene por anunciado el recurso y acuerda poner los autos a disposición del Letrado designado por la parte recurrente. Así lo dispone el artículo 195.1 de la LRJS en concordancia con lo indicado en el artículo 133.1 de la LEC. Por su parte, tanto el artículo 60.3 de la LRJS como el artículo 151.2 de la LEC señalan que cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de la LEC –precepto al que remite el artículo 56.5 de la LRJS para determinar la forma en que han de practicarse las comunicaciones fuera de la oficina judicial por medios telemáticos– las notificaciones a las partes se tendrán por realizadas el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción. En el presente caso, el acceso al contenido de la diligencia de puesta a disposición de los autos se produjo el segundo día hábil concedido para recepcionar la notificación. Consiguientemente, tal resolución debe entenderse notificada el día siguiente hábil (22 de enero de 2015), siendo el posterior, esto es, el 23 de enero de 2015, el primero del cómputo del plazo de 10 días hábiles establecido por el artículo 195.1 de la LRJS para formalizar el recurso de suplicación, con la consecuencia de que el plazo expiraba el 5 de febrero de 2015, y no el día 4 de ese mes como señala la sentencia recurrida, por lo que habiéndose presentado el escrito antes de las 15 horas del día siguiente a su vencimiento conforme posibilita el artículo 45.1 de la LRJS el recurso se interpuso en tiempo legal.

(STS, Sala de lo Social, de 19 de junio de 2018, rec. núm. 638/2017)