TJUE. La actual configuración del complemento por aportación demográfica constituye una discriminación directa por razón de sexo

Complemento igualdad por aportación demográfica. Imagen de un chico joven y un señor más mayor

Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Discriminación directa por razón de sexo. Complemento de maternidad por aportación demográfica. Norma nacional que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido, al menos, dos hijos biológicos o adoptados y perciban una pensión contributiva por incapacidad permanente. No reconocimiento de este derecho a los hombres que se encuentren en una situación idéntica. Situación comparable.

La Directiva 79/7/CEE, relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, se opone a la norma española (art. 60.1 del TRLGSS), ya que los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él. Dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento de pensión controvertido. Por otro lado, ante la consideración del complemento como una medida cuyo objetivo era también reducir la brecha de género existente entre las pensiones de los hombres y las de las mujeres, el TJUE entiende que la cualidad de progenitor en que la norma española ampara esta específica protección es una cualidad predicable tanto de hombres como de mujeres, por lo que las situaciones de un padre y una madre pueden ser comparables en cuanto al cuidado de los hijos se refiere. En estas circunstancias, la existencia de datos estadísticos que muestren diferencias estructurales entre los importes de las pensiones de las mujeres y los de las pensiones de los hombres no es suficiente para llegar a la conclusión de que las mujeres y los hombres no se encuentran en una situación comparable. Por otro lado, el tribunal declara que este complemento no está incluido en los supuestos en los que cabe una excepción a la prohibición de toda discriminación directa por razón de sexo previstos por la directiva. Por último, señala que el complemento controvertido tampoco está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 157.4 del TFUE.

(STJUE, Sala Primera, de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18)