Cambios en la Orden de Cotización para 2024
La Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo (BOE de 28 de marzo y corrección de erratas de 3 de abril), con efectos desde el día 1 de enero de 2024, modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, para:
- Actualizar el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional (SMI) aprobado para este año 2024. De esta manera, se ven afectados aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al SMI, así como los importes de la base mínima superiores, de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida.
Conforme al cambio descrito, las bases máximas y mínimas de cotización al Régimen General quedan como sigue:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/mes |
Bases máximas – Euros/mes |
---|---|---|---|
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.847,40 |
4.720,50 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.532,10 |
4.720,50 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller. | 1.332,90 |
4.720,50 |
4 |
Ayudantes no Titulados. | 1.323,00 |
4.720,50 |
5 |
Oficiales Administrativos. | 1.323,00 |
4.720,50 |
6 |
Subalternos. | 1.323,00 |
4.720,50 |
7 |
Auxiliares Administrativos. | 1.323,00 |
4.720,50 |
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/día |
Bases máximas – Euros/día |
---|---|---|---|
8 |
Oficiales de primera y segunda. | 44,10 |
157,35 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas. | 44,10 |
157,35 |
10 |
Peones. | 44,10 |
157,35 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 44,10 |
157,35 |
- Subsanar la omisión detectada en la redacción del párrafo primero del artículo 31.1, señalando que la base de cotización por los conceptos de recaudación conjunta será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como corregir la errata en la enumeración de las letras que componen los apartados de dichos conceptos (letras b) y c) del art. 31.2). Del mismo modo, se corrige, en el artículo 45.2, la referencia al Real Decreto 1439/2011, que realmente se hace al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
- Incorporar un nuevo apartado 6 al artículo 45, relacionado con las prácticas formativas remuneradas y no remuneradas, contemplando la regulación de la cotización en los casos de concurrencia en un mismo mes de periodos simultáneos o sucesivos de realización de prácticas formativas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda de la LGSS con las situaciones de alta o asimilada al alta con obligación de cotizar.
Por último, téngase en cuenta que, conforme a la disposición transitoria única de la orden que se presenta, el ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de estas modificaciones respecto de las cotizaciones ya practicadas se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Orden PJC/51/2024.