Adaptada la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia a las nuevas restricciones impuestas por el RDL 10/2020

El Ministerio de Justicia ha aprobado la Resolución por la que se adapta la cobertura de los servicios esenciales de la administración de justicia al Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo de 2020, para garantizar la ineludible prestación de determinados servicios a la ciudadanía, ante la extraordinaria necesidad de reducir al máximo la presencia física.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 adoptó una serie de medidas restrictivas respecto de la movilidad de los ciudadanos. Dichas medidas se han visto ampliadas por el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo de 2020, que limita los movimientos personales para el desempeño del trabajo a los mínimos declarados esenciales durante el estado de alarma. Por estos motivos, es necesario adaptar la prestación de servicios esenciales en la administración de justicia en el nuevo escenario que determina el RDL 10/2020, y de forma coordinada con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, en consultas con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Central Sanitaria en virtud de la Orden SND/261/2020 de 19 de marzo, se adoptan las siguientes medidas.

  • Se mantiene la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia fijados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, de acuerdo con las Resoluciones del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.
  • Las dotaciones de plantilla necesarias para atender los servicios esenciales fijados por las Administraciones Prestacionales en las distintas resoluciones dictadas durante la vigencia del Estado de Alarma se mantienen en las mismas condiciones.
  • Deben prestarse en régimen presencial, en los términos y número de personas fijados en la resolución de servicios esenciales, los siguientes servicios:

a) Los servicios de juzgado de guardia en todos los partidos judiciales de España, así como las guardias de fiscalías de menores allí donde existan. Estos servicios se realizarán, siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos o si fuera necesario de imagen y/o sonido a los efectos de evitar, en cuanto fuera posible, traslados de detenidos, profesionales u otras personas a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse.
b) Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer. Estos servicios se prestarán en la misma forma expuesta para los juzgados de guardia.
c) Las actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales en la resolución de 18 de marzo de 2020, en los términos aprobados por el protocolo de 27 de marzo, con especial atención a la expedición de licencias de enterramiento.
d) Las actuaciones urgentes en causas con preso. Para estos casos, se fomentará especialmente la utilización de la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen incluso a los efectos de evitar, en cuanto fuera posible, traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los mismos.

  • El personal que, estando al cargo de los servicios declarados esenciales o correspondiéndoles los mismos por sustitución ordinaria, conforme a la presente Resolución no deba acudir a las sedes judiciales, deberá estar durante su jornada laboral localizable y disponible para acudir al juzgado a la mayor brevedad posible si fuesen requeridos para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser prestado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse.
  • En todo caso se garantizará que, en cada sede judicial o fiscal, haya al menos un funcionario disponible durante las horas de audiencia pública.
  • Se permite el desplazamiento necesario de aquellos profesionales de la administración de justicia que prestan los servicios esenciales fijados de común acuerdo por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, y en coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, para desempeñar su actividad laboral de conformidad con esta resolución. Esta autorización comprende, del mismo modo, los desplazamientos necesarios de abogados y procuradores a las dependencias en las que ejercen el derecho de representación y de defensa:

1. Sedes judiciales,
2. Comisarías o cualquier otro centro de detención o internamiento,
3. Centros Penitenciarios y
4. Despachos profesionales.

  • Asimismo, se autoriza el desplazamiento de estos profesionales de la administración de justicia para el asesoramiento de personas físicas y jurídicas asociado al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo.

Las medidas adoptadas despliegan sus efectos desde el mismo momento de su firma, el 30 de marzo.

Consulte la Resolución en este link.

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