Adhesión de España al Convenio OIT 183 (2000) sobre protección de la maternidad

En el BOE de 10 de febrero se publica la adhesión de España al Convenio OIT núm. 183 (2000) sobre protección de la maternidad. No implica una reforma inmediata, pero fija un compromiso internacional con estándares mínimos (salud laboral, prestaciones y garantías de empleo y no discriminación) que será plenamente aplicable en España desde el 11 de diciembre de 2026, reforzando el marco de referencia para la normativa laboral y de Seguridad Social.
Se publica el texto íntegro del Convenio, adoptado en Ginebra el 15 de junio de 2000, y la declaración formulada por España sobre la duración del permiso. En concreto, nuestro país comunica que el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores establece un permiso por nacimiento de 16 semanas, con lo que España se sitúa por encima del mínimo exigido por el propio Convenio, que fija una duración no inferior a 14 semanas. El Convenio, además, exige que ese periodo incluya un tramo de 6 semanas obligatorias tras el parto, admitiendo modulaciones si la normativa nacional articula otra fórmula mediante acuerdos con los interlocutores sociales, y prevé que, cuando el parto se produzca después de la fecha prevista, el periodo prenatal se prolongue sin que ello reduzca el postparto obligatorio.
Más allá de la duración, el texto internacional define un conjunto de obligaciones que giran en torno a cuatro ejes: protección de la salud, cobertura económica y sanitaria, protección del empleo y garantías antidiscriminatorias. En materia de salud laboral, se impone la adopción de medidas para evitar que las trabajadoras embarazadas o lactantes se vean obligadas a desempeñar tareas que hayan sido calificadas como perjudiciales o que entrañen un riesgo significativo para la salud de la madre o del hijo. En la práctica, este estándar refuerza el enfoque preventivo: evaluación del riesgo, adaptación de condiciones y, en su caso, medidas de alejamiento de la exposición cuando el puesto resulte incompatible con el embarazo o la lactancia.
En el ámbito prestacional, el Convenio exige la existencia de prestaciones pecuniarias durante la ausencia por maternidad (y también en los supuestos de enfermedad o complicaciones vinculadas al embarazo o al parto, en los términos que determine el derecho interno), con una cuantía suficiente para garantizar condiciones de salud adecuadas y un nivel de vida apropiado. Si el diseño nacional calcula la prestación como porcentaje de las ganancias anteriores, el texto fija un umbral mínimo: no puede ser inferior a 2/3 de esas ganancias o de una base equivalente (art. 6.3). A ello se suman las prestaciones médicas, que deben cubrir la atención prenatal, el parto, el posparto y la hospitalización cuando sea necesaria. El Convenio subraya, además, un elemento estructural de financiación: estas prestaciones deben sufragarse mediante seguro social obligatorio o fondos públicos, de manera que, como regla, no recaiga sobre el empleador la obligación de asumir directamente el coste, salvo excepciones tasadas.
La adhesión también es importante por su vertiente de estabilidad en el empleo y tutela antidiscriminatoria. El Convenio prohíbe el despido durante el embarazo, la licencia y un periodo posterior al retorno que fije la normativa nacional, salvo que concurra una causa no relacionada con el embarazo, el nacimiento o la lactancia; y, de forma expresiva, atribuye al empleador la carga de acreditar que el motivo del despido no guarda relación con esas circunstancias. Asimismo, garantiza el derecho a reincorporarse al mismo puesto o a uno equivalente, con la misma remuneración, y exige medidas eficaces para prevenir y sancionar la discriminación vinculada a la maternidad, incluyendo la prohibición de exigir pruebas o certificados de embarazo para acceder al empleo, salvo supuestos excepcionales por la naturaleza del puesto o por riesgos específicos.
Por último, el Convenio reconoce los derechos ligados a la lactancia, permitiendo que se articule mediante interrupciones del trabajo o reducción de jornada, y establece un criterio relevante: el tiempo destinado a la lactancia debe considerarse tiempo de trabajo remunerado, en los términos y condiciones que establezca la normativa nacional.
En suma, aunque la adhesión no implica por sí sola un cambio automático del régimen español –y, de hecho, España ya declara un permiso de 16 semanas–, sí consolida un estándar internacional que refuerza la arquitectura de la protección de la maternidad: prevención de riesgos en embarazo y lactancia, cobertura sanitaria y económica suficiente, y una tutela robusta frente al despido y la discriminación, con un hito temporal claro para su plena operatividad en nuestro país: 11 de diciembre de 2026.


