TSJ. La adhesión voluntaria a un plan de prejubilación en el seno de un ERE no impide el acceso a la prestación de desempleo

prestación por desempleo

Banca Cívica, SA. Adhesión voluntaria a un plan de prejubilación en el seno de un despido colectivo. Derecho a percibir prestación por desempleo. Procedencia.

En el régimen actual de los despidos colectivos, se viene admitiendo una práctica en virtud de la cual los trabajadores afectados pueden determinarse por el empresario previa aceptación de aquellos a cambio de acogerse a determinadas contrapartidas previstas en un plan social. En estos casos, se entiende que el contrato se extingue por una causa por completo independiente de la voluntad del trabajador o el mutuo acuerdo de las partes, en concreto, por una causa económica, técnica, organizativa o productiva (art. 51 ET), de manera que, aunque la opción por la prejubilación sea voluntaria, el cese no lo es. En este contexto, el hecho de que a partir de la extinción de la relación laboral se fije a favor del trabajador prejubilado la garantía de una indemnización a percibir de modo fraccionado mediante una renta mensual (aparte del resarcimiento del coste del convenio especial con la Seguridad Social y las aportaciones al plan de pensiones), ello no puede privarle de la prestación de desempleo por alta que aquella resulte (3.520,29 euros mensuales), dado su carácter indemnizatorio y no salarial. Aunque difícilmente pueda entenderse que un trabajador en las condiciones de la actora necesite la prestación por desempleo, lo cierto es que el legislador no ha previsto la posibilidad de limitar el acceso al desempleo por la cuantía de las rentas que se perciben. En el caso analizado, la solicitud extemporánea de la prestación, transcurridos 3 años desde la extinción del contrato, implica su total pérdida.

(STSJ de Andalucía, Sala de lo Social, de 27 de febrero de 2019, rec. núm. 4223/2017)