Afectación de trabajadora embarazada por un despido colectivo: nuestra tutela «preventiva» es insuficiente

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2018, asunto C-103/16

José Antonio Fernández Avilés
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Granada

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RTSS. CEF. NÚMS. 425-426 (agosto-septiembre 2018)

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SUMARIO

1. Marco legal aplicado
2. Supuesto de hecho
3. Doctrina judicial aplicada

3.1. Sobre la equiparación de los «casos excepcionales no inherentes a su estado» –Directiva 92/85– a «uno o varios motivos no inherentes a la persona» –Directiva 98/59–
3.2. Sobre la posible obligación de especificar en la carta de despido el «supuesto excepcional» que enervaría la operatividad de la prohibición del despido de la trabajadora embarazada
3.3. Sobre el modo de incorporar prohibición de despido –tutela «preventiva»– de la trabajadora embarazada
3.4. Sobre la exigibilidad de una prioridad de recolocación y/o permanencia de las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o en periodo de lactancia a la luz del derecho de la Unión

4. Trascendencia de la sentencia