La AGE implanta la jornada ordinaria de 35 horas y actualiza sus reglas sobre horarios, conciliación y control del tiempo de trabajo

La Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, publicada en el BOE de 15 de abril, aprueba unas nuevas instrucciones sobre jornada y horarios del personal al servicio de la Administración General del Estado (AGE) y de sus organismos públicos. La norma deroga la Resolución de 28 de febrero de 2019 y reorganiza de forma completa esta materia, con una novedad destacada: la jornada general pasa a ser de 35 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. Junto a ello, la resolución refuerza las medidas de conciliación, da cobertura expresa a la figura de la persona cuidadora, ordena el régimen de vacaciones y permisos y endurece las reglas de control horario y seguimiento del absentismo.
Jornada general de 35 horas: la gran novedad
El cambio más destacado es la fijación de una jornada general de 35 horas semanales, equivalentes a 1.533 horas anuales. La resolución concreta, además, cómo se distribuye esa jornada en sus distintas modalidades: jornada de mañana, jornada de mañana y tarde y jornada de tarde, con sus correspondientes tramos de presencia obligatoria y de horario flexible. También mantiene una pausa de 30 minutos computable como tiempo de trabajo efectivo.
La propia resolución precisa que esta jornada de 35 horas se implanta solo para la Administración del Estado. No se extiende automáticamente a las entidades locales ni a otras administraciones, que seguirán rigiéndose supletoriamente por la regulación general mientras no aprueben su propia ordenación.
Ámbito de aplicación más claro y adaptación en los sectores con singularidades
Las instrucciones se aplican al personal de la AGE, a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y a determinados organismos y entidades públicas vinculados o dependientes de la Administración del Estado cuando su normativa o convenio así lo permita. Quedan excluidos el personal militar y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Para ámbitos como instituciones penitenciarias, sanitarias, centros docentes o puestos con especial singularidad, la resolución no prevé una exclusión total, sino una adaptación específica de las reglas generales.
El calendario laboral gana importancia
La resolución refuerza el papel del calendario laboral como instrumento técnico de distribución de la jornada y fijación de horarios. Deberá aprobarse cada año, previa negociación, respetar la jornada general, el horario fijo de presencia, las fiestas laborales y las necesidades del servicio. Además, deberá ser público y remitirse a la Secretaría de Estado de Función Pública para su seguimiento.
Conciliación: entra expresamente la figura de la persona cuidadora
Otro de los cambios más relevantes está en las medidas de conciliación. La resolución adapta sus instrucciones al artículo 47.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y a la Directiva europea sobre conciliación, incorporando de forma expresa la figura de la persona cuidadora. Desde ahora, el derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo no solo alcanza a quienes tengan a su cargo menores, personas mayores, personas con discapacidad o familiares con enfermedad grave, sino también a quienes tengan necesidades de cuidado respecto de otras personas dependientes convivientes que no puedan valerse por sí mismas por razón de edad, accidente o enfermedad.
La norma mantiene además otras medidas ya conocidas, como la posibilidad de disponer de dos horas de flexibilidad diaria para atender a personas con discapacidad hasta el primer grado, la modificación temporal del horario fijo por motivos de conciliación o en familias monoparentales, y las ausencias justificadas por técnicas de reproducción asistida o para acompañamiento y coordinación en el caso de hijos o hijas con discapacidad.
Jornada intensiva de verano más favorable en algunos supuestos
La jornada intensiva de verano podrá establecerse entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, con seis horas y media continuadas. Pero la resolución amplía este margen por razones de conciliación: quienes tengan descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento de hasta 12 años, o quienes tengan a su cargo personas con discapacidad igual o superior al 33 %, podrán acogerse a esta modalidad desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, siempre que concurran los requisitos exigidos.
Adaptación progresiva de jornada tras tratamientos graves
La resolución introduce una previsión especialmente relevante para quienes se reincorporen tras tratamientos de radioterapia o quimioterapia (8.7). En esos casos se podrá solicitar una adaptación progresiva de la jornada ordinaria, de hasta un 25 % de la jornada diaria, computable como tiempo de trabajo efectivo. La Administración deberá resolver en tres días y la medida podrá extenderse durante un mes, ampliable otro más si persisten las circunstancias. También se prevé, de forma excepcional, para otros tratamientos de especial gravedad.
Se mantiene la bolsa de horas para cuidados
La norma confirma la existencia de una bolsa de horas de hasta el 5 % de la jornada anual para el cuidado de menores, personas mayores o personas con discapacidad en los supuestos previstos (8.8). Esas horas tendrán carácter recuperable en un plazo máximo de tres meses, podrán acumularse en jornadas completas si existe causa justificada y exigirán declaración responsable.
Vacaciones y permisos: se sistematiza el régimen
En materia de vacaciones, la resolución mantiene los 22 días hábiles anuales, con ampliación por antigüedad hasta 26 días en función de los años de servicio. Se preserva también el disfrute de seis días de asuntos particulares, más los adicionales ligados a trienios (9.7). Asimismo, se regulan los días adicionales cuando el 24 o el 31 de diciembre coincidan con festivo, sábado o día no laborable, así como el permiso por festivos nacionales que caigan en sábado, con el límite fijado por la propia resolución (9.8).
La norma aclara además que al menos la mitad de las vacaciones deberán disfrutarse entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, salvo previsión específica del calendario laboral (9.4), y que los empleados públicos con hijos menores de 12 años deberán tener preferencia para elegir vacaciones y asuntos particulares durante los periodos no lectivos (9.10).
Más control horario y seguimiento del absentismo
La resolución insiste en la obligación de registrar todas las entradas, salidas, ausencias y faltas de puntualidad o permanencia. Las ausencias deberán comunicarse y justificarse de inmediato, y cuando no exista causa justificada podrá aplicarse la deducción proporcional de haberes, sin perjuicio de eventuales medidas disciplinarias. Además, se refuerza el seguimiento del absentismo: habrá remisión trimestral de información a la Secretaría de Estado y control mensual por las inspecciones de servicios u otros órganos de control.
Entrada en vigor y adaptación de calendarios
La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, resultará de aplicación el 16 de abril de 2026. Desde ese momento, los departamentos, organismos y entidades afectados disponen de un mes para adaptar sus calendarios laborales y sus sistemas de control horario a la nueva regulación. Los calendarios ya aprobados seguirán aplicándose solo en lo que no contradiga estas nuevas instrucciones.


