Agencia Estatal de Salud Pública

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

La creación de esta Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP), adscrita orgánicamente al Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, reviste de una gran importancia al perseguir los siguientes fines:

  1. La vigilancia, identificación y evaluación del estado de salud de la población y sus determinantes, así como de los problemas, amenazas y riesgos en materia de salud pública, prestando especial atención a las desigualdades sociales en la salud.
  2. La información y comunicación pública sobre la salud de la población y los riesgos que puedan afectarla.
  3. La coordinación de actividades de preparación y respuesta ante crisis y emergencias sanitarias en línea con la Estrategia de Seguridad Nacional.
  4. El refuerzo de la coordinación con los servicios de salud pública y los servicios asistenciales de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para conseguir el mayor grado de protección y ganancia en salud de la población.
  5. El refuerzo de las capacidades, la orientación y soporte para el ejercicio de las actuaciones de salud pública de las administraciones públicas y la sociedad civil, con especial atención a los determinantes sociales de la salud y las desigualdades sociales en salud, entre otras, a través del asesoramiento y la formulación de propuestas técnicas y científicas en materia de promoción y protección de la salud y prevención de la enfermedad; de la evaluación y seguimiento del resultado en salud de las políticas y estrategias sanitarias; de la participación en la elaboración de intervenciones en materia de salud pública; del impulso de la capacitación, investigación y de la innovación en materia de salud pública, destinadas a generar, intercambiar y explotar el conocimiento; así como del reforzamiento y la promoción de la cooperación técnico-operativa entre todos los actores que desarrollen funciones en materia de salud pública.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, diseñó un sistema integral de salud pública asentado en tres elementos clave: una Estrategia Nacional de Salud Pública, un Sistema de Vigilancia en Salud Pública y un Centro Estatal de Salud Pública. En concreto, en su artículo 47, la Ley previó la creación de dicho Centro Estatal, adscrito al Ministerio de Sanidad, cuyos objetivos, en el ámbito de la salud pública eran: el asesoramiento técnico y científico; la evaluación de las intervenciones; el seguimiento y evaluación de la Estrategia de Salud Pública; y la coordinación de las acciones desarrolladas por los centros nacionales de salud pública.

La experiencia acumulada por la pandemia de COVID-19 ha constatado, tanto a nivel internacional como en nuestro país, la necesidad de generar estructuras organizativas y operativas ágiles, autónomas y eficaces capaces de hacer frente a los nuevos riesgos y amenazas para la salud pública que puedan surgir en el futuro.

Al respecto, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su Componente 18 "Renovación y ampliación de las capacidades del SNS" recoge reformas e inversiones para implementar los cambios previstos:

  • La Reforma 2 (C18.R2) tiene por objetivo establecer un marco general e integrado para la prestación de servicios de salud pública. Consiste en desarrollar un sistema de salud pública más ambicioso, más integrado y mejor articulado mediante las siguientes acciones:
    • Una Estrategia de Salud Pública que establecerá un marco general e integrado que se tendrá en cuenta en todas las políticas de salud pública
    • Una Red de Vigilancia en Salud Pública: la nueva Red incluirá a la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (RENAVE) existente desde 1985 e integrará también los sistemas de información sobre enfermedades no transmisibles y determinantes de la salud.
    • Un nuevo Centro Estatal de Salud Pública, que se creará mediante una Ley o un Real Decreto del Gobierno: la creación del Centro Estatal de Salud Pública, de acuerdo con los establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe hacerse mediante ley, por lo que lo que este proyecto de Ley de Creación de la Agencia Estatal de Salud Pública, da respuesta a una de las acciones de la Reforma 2.
  • Por otra parte, esta Reforma C18.R2 está relacionada a su vez con la inversión 3 del componente 18 (C18.I3) que establece inversiones en varios instrumentos destinados a aumentar las capacidades de respuestas ante crisis sanitarias. Entre ellos, el primero incluye equipamiento tecnológico del Centro Estatal de Salud Pública y el segundo el Sistema de Información de la Red de Vigilancia en Salud Pública. En este sentido, la Agencia Estatal de Salud Pública está prevista como nodo central del nuevo sistema de información de la Red de Vigilancia en Salud Pública.

(CONSEJO DE MINISTROS 7-2-2023)