TS. El allanamiento parcial del demandado no disminuye la cuantía litigiosa a efectos de acceso al recurso de suplicación

No se produjo desestimiento parcial, ni pago parcial, por lo que la cuantía litigiosa excedía de 3.000 euros. Imagen de dinero en curso sobre pistas atletismo

Acceso al recurso de suplicación. Cuantía litigiosa. Allanamiento parcial. Trabajador que reclama a su empresa 3.083,15 euros por el devengo de ciertos pluses, reconociendo esta adeudar únicamente la cantidad reclamada en concepto de plus de penosidad 1.604,14 euros.

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Hay que diferenciar entre el desistimiento parcial del actor y el allanamiento parcial del demandado. Si el demandante desiste parcialmente, ello determina la cuantía litigiosa a efectos del acceso a suplicación, porque si finalmente se estimara íntegramente la demanda se condenaría al demandado a abonar una cantidad inferior. A título ejemplificativo, si en el escrito de demanda se reclaman 4.000 euros y en el acto del juicio oral el actor desiste parcialmente, reclamando solamente 2.000 euros, es esta la cuantía litigiosa. Por ello, reiterada doctrina jurisprudencial sostiene que la cuantía litigiosa que hay que tener en cuenta a estos efectos es la formulada en el trámite de conclusiones, que es cuando de manera definitiva se materializa definitivamente la acción concretando de manera irrevocable la cuantía litigiosa, a los efectos de determinar la procedencia del recurso de suplicación. Por el contrario, el allanamiento parcial del demandado no disminuye la cuantía litigiosa a efectos del acceso a suplicación. La doctrina jurisprudencial sostiene que, si la parte demandada reconoce adeudar parte de la cantidad reclamada, la cuantía litigiosa sigue siendo la cantidad íntegra reclamada por el actor, puesto que la estimación de la demanda conllevaría la condena a la parte demandada a su abono íntegro, aunque haya habido un allanamiento parcial. Ha de estarse, por tanto, a una concepción amplia del término cuantía litigiosa, que no ha de venir asimilada a cuantía controvertida y sí a cuantía reclamada, o sea, integrante del petitum de la demanda. En el caso analizado, el actor interpuso demanda de reclamación de cantidad contra su empresa por importe de 3.083,15 euros. Es cierto que se produjo un allanamiento parcial: la empresa se allanó a la reclamación de 1.604,14 euros en concepto de plus de peligrosidad. Pero no se produjo ningún desestimiento parcial, ni pago parcial, por lo que la cuantía litigiosa excedía de 3.000 euros. Si se hubiera estimado íntegramente la demanda, se habría condenado al pago de la citada cantidad de 3.083,15 euros. Por ello, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia debió entrar a conocer del recurso de suplicación.

(STS, Sala de lo Social, de 14 de mayo de 2020, rec. núm. 2976/2017)

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