La aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en el contrato del personal de alta dirección

El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece unos mecanismos protectores en caso de subrogación empresarial, básicamente la pervivencia del contrato en todos sus términos. Pero, ¿es aplicable este artículo cuando la sucesión afecta a un alto directivo? ¿Vinculan al nuevo empresario las condiciones contractuales, incluidas, desde luego, las indemnizatorias, que el empresario cedente hubiera podido pactar con el trabajador? Es tal la pregunta que desde este trabajo se realiza; pregunta nada sencilla si se tiene en cuenta la diversidad de opiniones doctrinales y judiciales existentes sobre el particular, pero a la que cabe responder, y por los argumentos que se expondrán, afirmativamente.

Palabras claves: alta dirección, transmisión de empresa, mantenimiento del contrato e indemnización.

Carolina Blasco Jover
Profesora contratada doctora. Departamento de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Alicante

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RTSS. CEF. NÚM. 373 (abril 2014)

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SUMARIO

I. Consideraciones generales
II. La incidencia del cambio de titularidad de la empresa sobre el personal de alta dirección

1. La ausencia de remisión expresa al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores como base para negar la virtualidad de la obligación subrogatoria
2. El favor por la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores: el dato normativo como elemento de contraste

III. A modo de conclusiones