Ampliación de las actividades preventivas de las Mutuas derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Mutuas; ampliación actividades preventivas; covid-19. Imagen de la medición de la temperatura de una mujer

Dentro de las actividades preventivas de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, que se configuran como prestaciones asistenciales a favor de los empresarios asociados y de sus trabajadores dependientes, así como de los trabajadores por cuenta propia adheridos, y que están dirigidas al control y, en su caso, a la reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, se comprenden tanto el asesoramiento como la actividad de investigación, desarrollo e innovación a realizar directamente por las mutuas.

En la actual situación derivada del coronavirus, de elevada incertidumbre, y con objeto de contribuir al control de la pandemia en el ámbito laboral, se promocionan a través de la presente Resolución, de 25 de septiembre de 2020 (BOE de 29 de septiembre y con entrada en vigor el día 30), de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, unas actividades preventivas adicionales, las cuales se requieren para que la reincorporación de las empresas y de los trabajadores autónomos al desarrollo de sus respectivas actividades se lleve a cabo en condiciones adecuadas de seguridad, actualizando para ello los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social contempladas para 2019 en la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la entonces Secretaría de Estado de la Seguridad Social que, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, se encuentran prorrogados para el año 2020.

Igualmente, con las actuaciones desarrolladas por las mutuas, se pretende asegurar el mantenimiento adecuado de las medidas preventivas frente a esta situación de los trabajadores de empresas que no han visto detenida o limitada su actividad.

De esta forma, dentro del programa de asesoramiento técnico a pymes y empresas de sectores preferentes (art. 2.2 a) 1º del RD  860/2018), se dispone (nuevo epígrafe d) añadido al párrafo 1 del apartado primero de la Resolución de 28 de marzo de 2019) que en las empresas de menos de 50 trabajadores se llevarán a cabo actuaciones de asesoramiento para promover la implantación de las medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Sanidad para el mantenimiento o la reincorporación de la actividad de las empresas y sus trabajadores con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, preferentemente en las pertenecientes a aquellos sectores que se reincorporan a la actividad con importantes modificaciones de sus procedimientos de trabajo (como los de hostelería, comercio, etc.) y a sectores con especial exposición al virus (como los de tipo sanitario y asistencial).

Dentro de los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas se incluyen, en relación con la investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales (nuevo epígrafe j) añadido al párrafo 6 del apartado primero de la Resolución de 28 de marzo de 2019), actividades sobre las distintas acciones establecidas por el Ministerio de Sanidad para el mantenimiento y la reincorporación segura a la empresa de los trabajadores, así como medidas y acciones a realizar con posterioridad, con motivo del COVID-19. Entre ellas, se prevén las siguientes actuaciones:

  • Elaboración y ensayo de procedimientos de investigación de casos de contagios orientados a conocer su comportamiento epidemiológico en el ámbito de las empresas asociadas y corregir las condiciones o hechos relacionados con dicho contagio.
  • Diseño de análisis de bigdata, a través de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) y previa suscripción del convenio de cesión de datos que proceda, en casos confirmados de SARS-CoV2 en sectores de riesgo del ámbito sanitario cuya ocurrencia podría llegar, en su caso, a calificarse como enfermedad profesional, así como en los casos de accidente de trabajo, en los supuestos considerados en el artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, en el caso del personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios y que, en el ejercicio de su profesión, haya contraído el virus.
  • Elaboración de sistemas innovadores de gestión integrada de empresas seguras de contagio de COVID-19.
  • Elaboración de procedimientos de análisis de riesgos potenciales para la salud de los trabajadores ligados a actividades de teletrabajo, comercio digital, pequeña distribución, etc.
  • Innovación en desarrollos metodológicos para el diseño de planes empresariales de contingencia en materia de necesidades preventivas, anticipándose a las situaciones de alerta.
  • Elaboración de procedimientos y herramientas innovadores de protección colectiva que permitan reducir el riesgo de contagio en empresas.
  • Elaboración, difusión de códigos de buenas prácticas y realización de actividades divulgativas sobre las distintas acciones establecidas por el Ministerio de Sanidad.

Se prevé en el apartado segundo que esta ampliación del plan de actividades preventivas a desarrollar en el año 2020 deberá presentarse en el plazo de los quince días siguientes a la publicación de esta Resolución (BOE de 29 de septiembre de 2020), siendo publicados por las Mutuas en sus respectivas páginas web una vez aprobados por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Finalmente, se señala en el apartado tercero que durante el primer trimestre del año 2021, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre la ejecución en 2020 de los programas establecidos en la Resolución de 28 de marzo de 2019, ya mencionada, prorrogados para el año 2020.