Anomalías jurídicas y utilidades económicas de, y en, los grupos: el grupo Prisa se vende (¿a sí mismo?) la empresa-grupo Prisa Radio

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 19/2019, de 10 de enero

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 432 (marzo 2019)

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SUMARIO

1. El (liberal y disperso) marco normativo: regular y gobernar las empresas complejas son cosa de la autonomía colectiva 
2. El relato fáctico: la realidad subyacente a la norma del caso 
3. Doctrina jurisprudencial: breviario de razones jurídicas para el fallo 
4. Trascendencia más allá del caso: ¿un paso atrás en la transparencia del grupo mercantil como mercado interno de trabajo?

4.1. Transmisión de una empresa-grupo laboral como medida de reestructuración de una empresa-grupo mercantil: cambia el empleador directo, sigue el indirecto 
4.2. La estructura grupo mercantil, fuente de deberes reforzados de transparencia de las decisiones, no solo de las empresas-grupo laboral 
4.3. Más allá de la transparencia del poder de influencia dominante en la relación laboral: «quien obtiene beneficio debe afrontar su contrapartida»