TJUE. En cuestión de antigüedad, el acceso a la función pública por oposición prima sobre el acceso por méritos

Profesores de enseñanza secundaria. Sector público. Antigüedad. Nombramiento como funcionarios de carrera mediante un procedimiento de selección por méritos de trabajadores con contratos de duración determinada. Toma en consideración parcial de los periodos de servicio prestados en virtud de contratos de trabajo de duración determinada, computándose íntegramente los primeros cuatro años y en sus dos terceras partes el periodo subsiguiente hasta el acceso a la función pública.

La situación descrita puede considerarse comparable a la de los profesores funcionarios que han accedido mediante oposición y han adquirido la misma antigüedad, pues la selección por méritos tiene por objeto precisamente permitir la integración en la estructura permanente de la función pública de trabajadores con contrato de duración determinada que cuenten con experiencia profesional. No obstante, sí existe una razón objetiva que justifique que, al clasificar en su categoría retributiva a los funcionarios de enseñanza secundaria seleccionados por méritos, no se tomen en consideración íntegramente los periodos de servicio de una duración superior a cuatro años en virtud de contratos de trabajo de duración determinada, cual es que la experiencia de los profesores con contratos de duración determinada no es totalmente comparable a la de sus colegas funcionarios de carrera seleccionados mediante oposición, pues aquellos desempeñan con frecuencia misiones de sustitución temporal y enseñan diferentes materias, a lo que se añade la necesidad de evitar una situación de discriminación inversa en perjuicio de los funcionarios seleccionados mediante oposición. Por tanto, la cláusula 4 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa nacional que para clasificar a un trabajador en una categoría retributiva al ser nombrado funcionario de carrera a través de una selección por méritos toma en consideración los períodos de servicio prestados en él en virtud de contratos de trabajo de duración determinada, computándolos íntegramente hasta el cuarto año y parcialmente, en sus dos terceras partes como máximo, más allá de ese límite.

(STJUE de 20 de septiembre de 2018, asunto C-466/17)