TS. Sistema Especial de Empleados de Hogar: ante la simulación de una relación laboral, cabe la revisión de oficio por parte de la TGSS sin necesidad de que esta promueva la vía judicial

La TGSS puede anular el alta de oficio. Imagen de persona limpiando una mesa

Simulación de relaciones laborales. Anulación de alta en el Régimen General de un trabajador del Sistema Especial de Empleados de Hogar. Revisión de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en supuestos de constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. Baja de oficio. La cuestión es si puede considerarse integrado dentro del concepto “omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario” la constatación de una simulación contractual, que es lo que se sostiene en la resolución administrativa que anula el alta del empleado de hogar, y su correlativo, el de la cuenta de cotización del empleador.

En primer lugar, debe indicarse que el conocimiento de las impugnaciones de la materia de que tratamos -actos de encuadramiento de la TGSS- corresponde a esta jurisdicción contencioso-administrativa. Se trata de actos excluidos del conocimiento de la jurisdicción social de forma expresa, como se desprende del artículo 3 f) de la LRJS. Una vez admitido esto, cabe reseñar que la revisión en vía administrativa de tales actos se rige por la normativa específica de Seguridad Social, de conformidad con la DA 1ª de la Ley 39/2015 (LPACAP). De esta forma, en la revisión de los actos de la Seguridad Social no será de aplicación el artículo 107 LPACAP, que exige a las AAPP la impugnación ante el orden contencioso-administrativo de los actos favorables para los interesados que sean anulables, previa su consideración de lesividad para el interés público, sino que dicha revisión se regirá por la legislación específica en materia de Seguridad Social, constituida esencialmente por el artículo 16.4 del TRLGSS y por los artículos 54 y siguientes del RD 84/1996 (RGIESS), así como por el artículo 16.5 del TRLGSS, en la redacción dada por el RDLey 1/2023. Tras esta nueva redacción, es claro que la TGSS no precisa promover la vía judicial, sino que puede revisar de oficio sus actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, por el procedimiento establecido en el RGIESS. Estima la Sala, asimismo, que el citado nuevo 16.5 del TRLGSS no hace sino confirmar y reforzar las facultades de revisión de oficio que los artículos 16.4 del TRLGSS y 54 y siguientes del RGIESS reconocían a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables, con cambio de criterio en este extremo respecto del mantenido en las sentencias de esta Sala y en coincidencia con la postura mantenida por la Sala Especial de Conflictos de Competencia de este Tribunal Supremo (Auto 7/2023: la competencia para conocer de la impugnación de una revocación de oficio de una alta de un trabajador corresponde a este orden jurisdiccional contencioso administrativo y no al orden social, pudiendo la TGSS revisar, por sí misma, los denominados actos de encuadramiento, incluido el alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social). No cabe apreciar que las resoluciones de la TGSS impugnadas habían incurrido en nulidad de pleno derecho por omisión del procedimiento regulado en el artículo 146 de la LRJS, para la anulación del alta controvertida, por considerar que la TGSS no podía proceder directamente a su anulación en vía administrativa. Entiende la Sala que el artículo 146 LRJS no es aplicable a la TGSS, pues no es una entidad gestora, sino un servicio común, por lo que no desarrolla actividad prestacional.

(STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 17 de noviembre de 2023, rec. núm. 6173/2020)

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