TS. Anulación por el Juzgado de lo Social de sanción administrativa derivada de accidente de trabajo. La sentencia tiene efectos de cosa juzgada sobre el posterior litigio de imposición de recargo de prestaciones por los mismos hechos

Accidente de trabajo; recargo de prestaciones; cosa juzgada; sanciones administrativas. Camión, en un granero, cargado con fardos de paja

Recargo de prestaciones derivado de accidente de trabajo. Sentencia previa firme del orden social que anula una sanción administrativa por los mismos hechos. Efecto positivo de la cosa juzgada.

El llamado efecto positivo de la cosa juzgada se configura como una especial vinculación que, en determinadas condiciones, se produce entre dos sentencias, en virtud de la cual, lo decidido por la resolución dictada con carácter firme en el primer proceso vincula la decisión que ha de adoptarse en la segunda cuando la primera actúa como elemento condicionante de carácter lógico o prejudicial. La aplicación del efecto de la cosa juzgada no precisa que el nuevo pleito sea una exacta reproducción de otros anteriores, sino que, pese a la ausencia de alguna de las identidades, basta con que no produzca una declaración precedente que actúe como elemento condicionando y prejudicial de la resolución que ha de dictarse en el nuevo juicio. Por tanto, lo importante es la conexión de las decisiones; no la identidad de objetos, que por definición no podría producirse. No hay que olvidar que el artículo 42.5 del TRLISOS está concebido y solo adquiere sentido y razón de ser en el marco competencial aplicable en la fecha en que se aprobó la norma en la que se integra, conforme al cual la impugnación judicial de las resoluciones administrativas recaídas en procedimientos sancionadores de la normativa de prevención de riesgos laborales se residenciaba en el ámbito de la jurisdicción de orden contencioso-administrativo. Por ello, la posible eficacia vinculante de lo resuelto en el litigio sobre impugnación de la sanción administrativa impuesta sobre el seguido en materia de recargo de prestaciones dimana del artículo 222.4 de la LEC, a lo que no es óbice la diversidad de objetos de uno y otro proceso, pues el efecto positivo de la cosa juzgada no exige la completa identidad que es propia del efecto negativo, bastando con que lo decidido en el primer proceso entre las mismas partes actúe en el posterior como elemento condicionante o prejudicial. Siendo, por tanto, lo relevante determinar en qué medida y bajo qué circunstancias lo resuelto en sentencia firme recaída en el proceso de impugnación de la sanción impuesta a la empresa, en lo que respecta a la existencia de la infracción que la motiva y a los hechos en que se funda esa apreciación, puede proyectarse sobre la decisión que corresponde adoptar en el litigio sobre recargo de prestaciones. En el caso que examinamos, quedó acreditado en la sentencia firme del Juzgado de lo Social que el accidente se produjo sin mediar infracción alguna por parte de la empresa, sin que hubiera ninguna relación de causalidad entre la conducta de esta y la producción del siniestro, por lo que tal pronunciamiento debe ser respetado en el presente proceso, lo que, en cumplimiento del artículo 222.4 de la LEC, obliga a resolver de acuerdo con lo ya decidido en sentencia firme.

(STS, Sala de lo Social, de 8 de junio de 2021, rec. núm. 3771/2018)

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