Estudios. La aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores a la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos

De unos años a esta parte, la sucesión de contratos temporales en la prestación de servicios artísticos ha sido abordada por los tribunales españoles desde la perspectiva de la aplicación e interpretación de las normas europeas y su trasposición al ordenamiento interno, y, en este sentido, el Tribunal Supremo ha optado por aplicar el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores a estas relaciones de trabajo. No obstante, el juego del sistema de fuentes en las relaciones especiales y las peculiaridades que estas presentan permiten realizar una revisión crítica a estas interpretaciones judiciales.

Palabras clave: trabajo artístico; contratación temporal; precariedad; fraude de ley.

Juan Antonio Altés Tárrega
Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de València

Elena García Testal
Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universitat de València

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RTSS. CEF. NÚMS. 449-450 (agosto-septiembre 2020)

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