TS. Aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios. Si se cumplen los requisitos legales no cabe dejar sin efecto la liquidación por consideraciones no previstas en la norma

Silver Sanz S.A. Recurso contra la liquidación por el SEPE de la aportación al Tesoro Público de las empresas de más de 100 trabajadores con beneficios en los ejercicios anteriores que practiquen despidos colectivos que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad.
En el caso analizado, el Tribunal Superior de Justicia estimó la demanda de la empresa y dejó sin efecto la liquidación (278.704,41 euros) ya que, pese a tramitarse correctamente el procedimiento, cumplirse los requisitos legales para el devengo de la aportación y no discutirse su cuantificación, consideró que por la situación ulterior de la empresa y las circunstancias del despido colectivo la indicada aportación no cumplía la finalidad querida por el legislador. Así, acudió al criterio hermenéutico del artículo 3.1 del Código Civil para señalar que la finalidad de la norma es la contención del gasto público en prestaciones por desempleo, desincentivando la inclusión en los despidos colectivos de trabajadores mayores de 50 años cuando la empresa tiene beneficios. Dice la sentencia que en este caso el despido colectivo se produjo por el cierre de una línea de venta al perder la exclusiva de distribución, siendo una decisión razonable de gestión empresarial y no existió una intención de desprenderse de las personas de mayor edad con finalidad de ahorrar gastos, considerando acreditado que el pago de las liquidaciones reclamadas, dada la actual situación económica negativa de la empresa (con pérdidas desde 2018) comportaría su quiebra, lo que produciría la paradoja de generar un mayor gasto en prestaciones por desempleo, lo que sería contrario al espíritu de la norma. Debe casarse la sentencia puesto que nos encontramos ante una figura parafiscal y no sancionadora, de manera que, si se cumplen los requisitos legales definitorios del hecho imponible y no se cuestiona el cálculo de la aportación, no cabe dejar sin efecto la misma por consideraciones no previstas en la norma. En caso de haber apreciado alguna posible causa de inconstitucionalidad, que la empresa tampoco alega, el Tribunal Superior debería haber planteado cuestión de inconstitucionalidad, lo que no hizo. Tampoco se aprecian motivos para que el Tribunal Supremo eleve tal cuestión. (Vid. STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 14 de junio de 2023, rec. núm. 15/2023, casada y anulada por esta sentencia).
(STS, Sala de lo Social, de 12 de noviembre de 2025, rec. núm. 52/2024)


