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Huelga Indefinida Estancada Sin Soluciones

Buenos Días,

Quisiera plantear el siguiente problema que advierto es de por sí bastante meticuloso, pero iré directamente al grano con la siguiente pregunta:

¿Es posible un Arbitraje Obligatorio, como establece el art.10 del Real Decreto Ley 17/1977?

Cito textualmente el mencionado artículo: "El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.
Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas".

Forums: 

Este párrafo ha sido declarado inconstitucional por STC 11/1981, de 8 de abril (BOE de 25 de abril de 1981), en cuanto faculta al Gobierno para imponer la reanudación del trabajo, pero no en cuanto le faculta para instituir un arbitraje obligatorio, siempre que en el se respete el requisito de imparcialidad de los árbitros.