TSJ. Asesoría jurídica. Reclamación al trabajador de indemnización por daños y perjuicios por errores de contabilidad, gestión tributaria y de Seguridad Social. Es necesaria la presencia de dolo o de una negligencia cualificada

Indemnización por daños y perjuicios; Responsabilidad del trabajador. Imagen de una trabajadora frustrada

Extinción de la relación laboral. Despido de empleada de asesoría jurídica por la comisión de errores de contabilidad, gestión tributaria y de Seguridad Social. Reclamación por la empresa a la trabajadora de indemnización por daños y perjuicios.

Teniendo en cuenta que la categoría profesional de la actora era la de auxiliar administrativo, el hecho de que a partir de la jubilación de su supervisora y responsable de la gestoría fuese designada ella en dicho puesto, asignándole la categoría superior de oficial administrativo, ello no excluye que debiera haber seguido siendo supervisada por un gestor, que observase y controlase su trabajo, como había venido siendo hasta entonces, al implicar su nueva responsabilidad tareas muy por encima de las propias de auxiliar. A pesar de que, efectivamente, el trabajador debe responder (vía indemnizatoria inclusive) de sus actos, consecuencia del deber laboral básico de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo conforme a las reglas de buena fe y diligencia, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 14 de noviembre de 2007, rec. núm. 4726/2006, esta responsabilidad del trabajador queda matizada por la ajenidad del contrato de trabajo.

Es más, el Tribunal Supremo, llega a afirmar que hay que «distinguir entre la negligencia que puede justificar un despido y la más grave que, además, obliga a indemnizar». Así pues, si de acuerdo con el art. 54 del ET solo un incumplimiento «grave y culpable»  puede justificar la sanción del despido, cabe entender que para solicitar una indemnización la negligencia del trabajador debe ser al menos muy grave y culpable. Por tanto, es necesaria la presencia de dolo o de una negligencia cualificada, superior a la necesaria para el despido, para justificar una reclamación de daños y perjuicios al trabajador». Y por ello debe entenderse que en el ámbito laboral, para que el incumplimiento del trabajador dé lugar a la indemnización de daños y perjuicios que cause su actuar, es necesario que dicho incumplimiento sea doloso o que la culpa sea «grave, cualificada o de entidad suficiente», lo que obliga a estar a las circunstancias de cada caso para valorar el grado de desatención de las medidas y cuidados exigibles a todo trabajador. En el caso de la trabajadora, a pesar de la efectiva comisión de distintos errores de contabilidad, gestión tributaria y de Seguridad Social imputados por la empresa, los mismos no fueron ni dolosos ni culposos, sino a causa de asumir unas tareas impropias de su categoría profesional, lo que llevó a cabo en cumplimiento de las instrucciones empresariales, y no por decisión personal, por lo que se desestima la reclamación efectuada por la empresa.

(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 2 de diciembre de 2019, rec. núm. 596/2019)

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